Texto de la norma
Dec. No. 3019, que otorga exequátur a varios graduados universitarios. G. O. No. 9573, del 31 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3019
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
INGENIERO CIVIL:
José Germán Polanco Peralta, Mayra Ramona Sifres Núñez, Manuel De Jesús Pérez Hernández, Eladio Antonio Cofresí Cabrera, Reynaldo Perdomo Garabito, Carmen Aleyda Reyes Alba, Antonio Viloria Gerez, Antonio José Alvarez David, Luis José Frías Rivera, Alfonso Manuel León David, Félix Hermida Báez, Francisco Díaz, Miguel Camilo Bacha Peña, José Octaviano Matos Cuevas, Marilyn De La Altagracia Mariano Tejeda, Mildred Eleonora Tejada Herrera, Manuel Emilio Oviedo Pascal, Edeltrudis Cecilia Abinader Portes, Miguelina Soraya Facundo Koussa, Luis Manuel De Peña Márquez, José Antonio Pérez Santiago, Marcos Antonio Rosario Castillo, José Daniel Moquete Medina, Rubén Darío Santana Ramírez, Gilberto Antonio De los Santos Figueroa, Ana Josefa Abreu Abreu, Rolando De Jesús Aquino Castillo y Nelly Mirsi Matos López.
INGENIERO MECANICO:
Juan Pablo Corniel Guzmán y Margarita María Franco.
INGENIERO QUIMICO:
Ramón Antonio Núñez Reynoso, Nora Margarita Morel Acosta, Ramón Del Carmen Abreu Plata, Eugenio Lugo Gómez, María Casilda Mejía Ramírez, Ricardo Abraham García Olivo y Josefina Medina De La Rosa.
AGRIMENSOR:
Luis Eligio González Quiñones, Gilberto Manuel Ruiz Mercado, Ricardo Antonio Amiama Almánzar, Altagracia Martínez, Gilsa Gabriela Grullón Díaz, Nancy Miguelina Jiménez Abreu, Luis Enrique Miranda Encarnación y Gregorio Luciano Martínez.
Art. 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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