Texto de la norma
Dec. No. 3013, que crea el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. G. O. No. 9573, del 31 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3013
CONSIDERANDO que en fecha 2 de junio de 1980, durante el agasajo que los alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ofrecieron en honor al Presidente de la República en el Club de Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Gobierno Nacional anunció la creación de un organismo de seguridad social
destinado a llevar protección social a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y a sus familiares;
CONSIDERANDO que han concluído los estudios y trabajos previos a la creación de tal organismo, que contribuirá a la definitiva institucionalización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas;
VISTA la Ley Orgánica de la Policía Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional el cual tendrá como objetivo principal velar por un mejor sistema de protección social del personal militar y policial y de sus familiares inmediatos, que incluya el cuidado integral de la salud, el otorgamiento de pensiones y de otras prestaciones sociales.
Art. 2.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, estará adscrito a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
Art. 3.- Los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, provendrán de los aportes que realice el Poder Ejecutivo y de los fondos de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y de la Junta de Retiro de la Policía Nacional, destinados a financiar el retiro militar y policial.
Art. 4.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, queda autorizado a dictar las reglamentaciones que regirán su funcionamiento interno, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y a la Jefatura de la Policía Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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