Texto de la norma
Dec. No. 2980, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9572, del 15 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2980
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Rafael Eladio Albert Fiorinelli, Arismendi Zenón Hernández Veras y Mariano De Jesús Acosta Núñez.
INGENIERO CIVIL:
Rafael Apolinar Rodríguez Espinosa, Richard Orlando Martínez López, Félix Ramón Hernández Brito, Julián Antonio Cruz Herasme, Ramón Pérez Martínez, Iris Margarita Tejeda, Leonardo Martínez Santos, Rafael Gabriel Jáquez Arias, Ramón Antonio Polanco Monegro, Alan Eric Peña Peña, Dagoberto Hernández Lantigua, Ramón Alfredo Piña Rojas, Olga Mercedes Polanco Pérez, Reynaldo Antonio De Jesús Almánzar Carrón, Manuel Emilio De la Cruz Martínez y Paulina Paulino Pérez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Carlos Manuel Morales Zorrilla, Sucre José Zacarías Rosario Ycelsa Pura Piedad Pimentel Ogando, Juana Del Carmen Tejeda Velázquez y Luis Rafael Castillo Santos.
ABOGADO:
Lorenzo Sánchez Baret, Patria Bernardina Castaños Núñez, Victor Francisco Serrano Castillo, Francisco Darío Aracena Guzmán, y Migdalia Amelia Castillo Pilier.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Adanela De La Altagracia Cedeño Pimentel.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Blanca Lesbia Peña Mercedes y Américo Salazar Santana
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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