Texto de la norma
Dec. No. 2975, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9572, del 15 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2975
CONSIDERANDO que las empresas LA ROMANA SYSTEM, INC.; G. L. S. TRADING CORPORATION; TABACALERA DE GARCIA, LTD; y AMERICAN SPORTS COMPANY, INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 277-81-C, de fecha lo. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa LA ROMANA SYSTEM, INC., para establecerse en la Zona Franca Industrial de La Romana, en la Categoría "A", por el término de 15 años, y se le concede exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la aludida Resolución No. 277-81-C. La referida empresa se dedicará a la fabricación de productos quirúrgicos, médicos y ropas, que destinará a la exportación.
2.- Res. No. 278-81-MC, de fecha lo. de septiembre de 1981, que modifica la Resolución No. 156-79-C, del 21 de junio de 1979, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa G. L. S. TRADING CORPORATION, en proporción de un 100o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales consignados en el ordinal primero de la aludida Resolución No. 278-81-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 15 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, y se dedica a la fabricación de ropas para damas, caballeros y niños, que destina a la exportación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204, de fecha 27 de septiembre de 1979.
3.- Res. No. 280-81-MC, de fecha lo. de septiembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 133-75-C y 199-78-MC, de fechas 3 de octubre de 1975 y 26 de julio de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa TABACALERA DE GARCIA, LTD., por el resto del período y en proporción de un 100o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales consignados en el ordinal primero de la aludida Reso-
lución No. 280-81-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 15 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, y se dedica a la fabricación de tabacos en hojas, que destina a la exportación. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1543 y 326, de fechas 9 de diciembre de 1975 y 1o. de octubre de 1978, respectivamente.
4.- Res. No. 307-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa AMERICAN SPORTS COMPANY, INC., para establecerse en la Zona Franca de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de 15 años, y se le concede exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la aludida Resolución No. 307-81-C. La referida empresa se dedicará a la manufactura de zapatos, sandalias, mocasines y otros tipos de calzados, que destinará a la exportación.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.