Texto de la norma
Dec. No.2603, que aprueba modificaciones introducidas en los estatutos de varias asociaciones
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2603
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Asociación Dominicana de Profesionales del Laboratorio Clínico", Inc., (ADOPLAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 14 de agosto de 1984.
Artículo 2.- Queda aprobada la modificación de estatutos y cambio de nombre para la "Asociación de Corredores Comerciales y Buhoneros de Santo Domingo", Inc., por el de "Asociación de Corredores Comerciales", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 29 de abril de 1983.
Artículo 3.- Queda aprobada la modificación de estatutos y cambio de nombre para el "Instituto Nacional de Educación Sexual", Inc., por el de "Instituto Apec de Educación Sexual", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 8 de octubre de 1984.
Artículo 4.- Queda aprobada la modificación de estatutos y cambio de nombre para el "Instituto Dominicano de Educación Integral", Inc., por el de "Centros Apec de Educación a Distancia", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 8 de octubre de 1984.
Artículo 5.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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