Texto de la norma
Dec. No.2602, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2602
CONSIDERANDO: Que las empresas “CALZADOS JACQUELINE, C. POR A.”; “MATERIAS PRIMAS, C. POR A.” (MAPRICA); “ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A.”; “COMPAÑIA TABACALERA SANTIAGUENSE, S. A.”; “EDISON JEWELRY, INC.”; “CHARRUA, S. A.”; “R. E. PHELON CO., (R.D.), S.A.”; “HIT FASHION, INC.”; “LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A.” (LUBRIDOM); “IBOLELE TRADING CO.”; “INTERAMERICANA LEATHER PRODUCTS, S. A.”; “INDUSTRIA QUIMICA FARMACEUTICA, C. POR A.”; “INDUSTRIA DE CLUTCHES SUAZO, C. POR A.”; “INDUSTRIAS VICTORIA, S. A.”, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 356-84-MC, de fecha 17 de octubre de 1984 que modifica, en cuanto fuere necesario, las Resoluciones Nos. 262-78-C y 368-82-MC de fechas 26 de septiembre de 1978 y 25 de noviembre de 1982, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "CALZADOS JACQUELINE, C. POR A.", por el resto del período, en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifican, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 388 y 761 de fechas 9 de noviembre del 1978 y 16 de febrero de 1983, respectivamente.
2.- Res. No. 357-84-MC, de fecha 17 de octubre de 1984, dictada a favor de la empresa "MATERIAS PRIMAS C. POR A." (MAPRICA), que modifica la Resolución No. 152-84-MC de fecha 2 de mayo de 1984, para que el renglón que figura en la misma con 2,500 toneladas métricas de "recortes de algodón o sintéticos para fabricación de capas de guata" (N.A.B. 63.02-01.01) en tamaño que no excede a 20 cms. cuadrados, quede consignado según se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica en igual sentido, el Decreto No. 2076 de fecha 26 de junio de 1984.
3.- Res. No. 358-84-MC de fecha 17 de octubre de 1984, dictada a favor de la empresa "ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A." que modifica la Resolución No. 288-80-MC, de fecha 9 de octubre de 1984, para consignar los aumentos omitidos en la misma y figurados en las Resoluciones Nos. 308-79-MC de fecha 5 de diciembre de 1979 y 14-80-MC de fecha 29 de enero de 1980, detallados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 2749 del 9 de septiembre del 1984.
4.- Res. No. 360-84-SC, de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se deja sin efecto la clasificación otorgada a la empresa "COMPAÑIA TABACALERA SANTIAGUENSE, S. A.",
en la Categoria “A”, en la Zona Franca Industrial de Santiago,
conforme a la Kesolucion No. 149-80-C, de fecha 21 de mayo de
1980. Asimismo, se deroga, en consecuencia, en lo que se refiere
a la mencionada emprcsa, el Decreto No. 1841, del 8 de $io
de
1980.
5.- Kes. No. 334-84-C de fecha 17 de octubre de 1984, median-
te la cual sc clasifica a la cmpresa “EDISON JEWELRY, INC.”,
para instalarse en la Zona Franca de San Pedro de iMacoris, en la
Categoria “A”, por el tirmino de quince (15) aiios, con el 1003, de
exoneracibn sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal
Primero de dicha resolucibn.
6.- Res. No. 335-84-C, de fecha 17 de octubre del ano 1984,
mediante la cual se clasifica a la empresa “CHARKUA, S.A.”, para
instalarse en la Zona E’ranca Industrial de Santiago, en la Categoria
“A”, por el tirmino de doce (12) anos, con el 100% de exoneracion
sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de
dicha resolucibn, y de acuerdo con las condiciones establecidas
en la misma.
*
7.- Res. No. 336-84-C, de fecha 17 de octubre de 1984, me-
diante la cual se clasifica a la empresa “R.E. PH1q:LON CO., (R.
D.), S. A.”; para instalarse en la Zona Franca de San Pedro de Ma-
cork en la Categoria “A” por el tkrmino de quince (15) aiios con
el 100% de exoneracibn de todos 10s derechos e impuehtos de im-
portacibn y demis gravimenes conexos, incluyendo el arancel, 10s
impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan en las
materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha re-
soluci6n.
8.- Res. No. 337-84-C, de fecha 17 de octubre de 1984, me-
diante la cual se clasifica a la empresa “WIT FASHION, INC.”
para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Ma-
cork en la Categoria “A”, por el tkrmino de quince afios con el
100% de exoneraci6n sobre las materias primas que se detallan en
&
el Ordinal Primer0 de dicha resolucion y de acuerdo con las con-
diciones establecidas cn la misnia.
9.- Res. No. 359-84-121C, de fecha 17 de octubre de 1984, que
modifica la Resolucih No. 272-84-MC de fecha 8 de agosto de
1984, para consignar que la clasificacion que disfruta la empresa
‘ ‘ L U B I i IC A N 1‘
1.; S I> ( >A 1 1 N IC l
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N C) S , S . A. ” , ( L U R R I D OM), est a-
blecida en el muncipio de San Crist6ba1, es por un periodo de
quince (15) anos, conforme a1 /\rticulo 17 de la Ley No. 299 de
fecha 23 de abril del 1968. Se modifica, en consecuencia, en cuan-
to fuere necesario, el Ilccreto No. 2438 de fecha 20 de octubre de
1984.
10.- Res. No. 339-84-SC, de fecha 17 de octubre de 1984, me-
diante la cual se cancela la clasificacion otorgada a la empresa
“IBOLELE: TR4DING CO.,”
en virtud de la Resoiucion No. 147-
80-C, de fecha 21 de mayo de 1380. Asimismo, se deroga, en con-
secuencia, el Ilecreto No. 1841 de fecha 8 de julio de 1980, en lo
concerniente a la aludida empresa.
11 .- Res. No. 340-84-CU, de fecha 17 de octubre de 1984, me-
diantc la cual se acoge la Folicitud de cambio de ubicacion, de la
Zona Franca Industrial de San Pedro de Rlacoris, a la Zona Franca
Industrial de Santiago, forniulada por la empresa “INTERAMERI-
CANA L1,;ATIIFR PRODUCTS, S. A,”. Se modifica, en conse-
cuencia, la Kesolucion No. 297-83-C, de fecha 7 de diciembre de
1983. Asimismo, se fija en 12 aiios, el periodo de la clasificacion,
lapso que le corresponde para su nueva ubicacion, conforme a1 Ar-
ticulo 17 de la Le!
No. 299 de fecha 23 de abril de 1968. Se
modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto
No. 1784. de fecha 6 de febrero de 1984.
12.- Kes. No. 341-84-C, de fecha 17 de octubre de 1984, me-
diante la cual se clasifica a la empresa “INDUSTRIA QUIMICA
FARMACI<UTICA, C. POR A,”, en la Categoria “C”, para dedi-
carse a la elaboration de productos farmaciuticos de us0 humano,
veterinario y de higiene; y se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 90, 60 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
13.— Res. No. 342-84-C, de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “INDUSTRIA DE CLUTCHES SUAZO, C. POR A.”, en la Categoría “C”, por el término de ocho años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.
14.— Res. No. 344-84-C, de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “INDUSTRIAS VICTORIA, S.A.”, por el término de ocho (8) años, en la Categoría “C”. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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