Texto de la norma
Dee. No. 2557, que crea e integra la Comisibn del Tabaco
G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 2557
CONSIDERANDO: Que resulta de alta conveniencia para 10s
intereses del pais la integracibn del sector privado a organismos gu-
bernamentales decisorios de las politicas econ6micas atinentes
a nuestros productos bisicos de exportacibn, como una forma de
aunar esfuerzos para la magna tarea de promover el desarrollo na-
cional :
e
CONSIDERANDO: Que basados en experiencias precedentes
con relaci6n a1 cafk y a1 cacao, ilustrativos de resultados de alta
positividad, productores, industriales y exportadores de tabaco,
han expresado su deseo de que se estructure una Comisi6n de
Tabaco, a fin de que la misma coadyuve a propiciar la ejecucion de
cuantos proyectos, planes y tareas puedan ser esbozados para una
produccibn mis idbnea de tan importante rubro;
CONSIDERANDO: Que tanto para la implementacibn de 10s
planes y proyectos programados por el Instituto del Tabaco en
beneficio del irea tabacalera, como para la prevencibn, control y
erradicacion de las diversas plagas que amenazan dicha solanicea,
especialmente el Moho Azul, se requiere de fuertes erogaciones de
dinero que, debido a la grave crisis econbmica por la que atraviesa
el pais no deben ser soportadas exclusivamente por el Estado, sino
compartida corresponsable y solidariamente por todos 10s secto-
res involucradas en la producci6n de dicha hoja;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constituci6n de la Repcblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea la Comision de Tabaco, con asiento en el
Instituto del Tabaco, presidida por el Secretario de Estado de Agri-
cultura y asistida por un Secretario Ejecutivo, que estari integra-
da por productores, industriales y exportadores, la cual se encar-
gari de colaborar con el Instituto en la preparation y ejecucion
de sus programas, asi como del manejo del fondo que se sefiala mis
adelante. Dicha Cornision contari ademis, con un equipo de con-
sejeros sin derecho a voto, compuesto por personalidades ligadas
a1 tabaco y provenientes de 10s sectores p6blico y privado.
Articulo 2.- La Cornision de Tabaco, estari integrada por cinco
( 5 ) representantes de la clase productora; dos (2) representantes
de la clase comercial; uno (1) elegido por 10s exportadores y uno
(1) elegido por 10s empacadores; tres ( 3 ) representantes de la clase
industrial; uno (1) elegido por la Compafiia Anhima Tabacalera;
y uno (1) elegido por E. Le6n Jimhes C. x A.; y uno (1) elegido
por 10s fabricantes nacionales de cigarros, asi como por el Direc-
tor del Instituto del Tabaco.
Pirrafo.-
El Tesorero de la Cornision seri elegido entre 10s
miembros componentes de la misma.
Articulo 3.- La Cornision seri designada por el Poder Ejecuti-
vo, previa recomendacion del Secretario de Agricultura en su cali-
dad de Presidente de la Cornision; y la misma queda faculdda para
adoptar su reglamento interno. Los miembros del equipo de con-
sejeros, a que alude el Articulo 1 del presente decreto, serin desig-
nados en la misma forma prevista para el nombramiento de la Co-
misibn.
Articulo 4.- Se crea un fondo especializado, el cual se nutriri
de una contribucih voluntaria con cargo a la exportacion de ta-
baco no manufacturado y a la fabricacion de cigarrillos, el cual
seri manejado por la “Comisibn de Tabaco” y utilizado de la for-
ma siguiente:
a) 75% para reforzar la acci6n del Instituto del Tabaco, el cual
tiene como obligacibn velar por la calidad del cultivo tanto en
situaciones normales como de emergencia.
b)lO% para financiar pequeiias cosecheros de tabaco que no
califican en las fuentes crediticias pertinentes.
c) 5 % para desarrollar planes de irrigacibn en el cultivo del taba-
co, aprovechando 10s recursos naturales existentes, como me-
dida liberadora de las inclemencias del tiempo.
d) 5 % para fomentar varias clases y variedades de tabaco.
e) 3 % para reforzar 10s programas de investigacih tabacalera; y
f) 2% para facilitar el desenvolvimiento de la Comision.
Articulo 5.- La contribucibn voluntaria con cargo a las expor-
taciones del tabaco manufacturado y a la fabricacibn nacional de
cigarrillos, se efectuari de acuerdo a la escala siguiente:
a) RD$O. 10 por cada kilogramo de tabaco negro;
b) RD$O. 15 por cada kilogramo de tabaco rubio y Burley;
c) RD$0.20 por cada kilogramo de tabaco para capa;
d) RD$0.005 por cada cajetilla de veinte (20) cigarrillos de ta-
baco rubio y RD$0.0025 por cada cajetilla de diez (10) ciga-
rrillos de la misma clase; y
e) RD$0.0025 por cada cajetilla de veinte (20) cigarrillos de ta-
,?l
baco negro y RD$0.00125 por cada cajetilla de diez (10)
cigarrillos de la misma clase.
Articulo 6.- La contribucibn prevista en el Articulo 5 la harin
10s exportadores mediante Cheque de Administracibn o Certifi-
cado, a la orden de la “Comisibn de Tabaco”. En el cas0 de 10s
fabricantes de cigarrillos, la contribucibn la harin las industrias
mediante Cheque de Administracibn o Certificado, a la orden de
la “Comisibn de Tabaco”.
Articulo 7.-
Los dineros provenientes de la contribucibn, se
depositarin en una cuenta especial que, bajo denominacibn de
“Fondos Comisibn de Tabaco” mantendri la Comisibn en el Ban-
co de Reservas de la Republica Dorninicana. Las erogaciones sobre
la indicada cuenta serin autorizadas por el Presidente y el Tesorero
de la Comisibn.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de
diciembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; ano 141°
de la Independencia y 1220 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 2558, que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s seiores Luis
Biez (Grill0 C) y Andris Julio Biez
G.0. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984
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