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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2557

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION DEL TABACO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 1984fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9651Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dee. No. 2557, que crea e integra la Comisibn del Tabaco G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984 SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la RepGblica Dominicana NUMERO: 2557 CONSIDERANDO: Que resulta de alta conveniencia para 10s intereses del pais la integracibn del sector privado a organismos gu- bernamentales decisorios de las politicas econ6micas atinentes a nuestros productos bisicos de exportacibn, como una forma de aunar esfuerzos para la magna tarea de promover el desarrollo na- cional : e CONSIDERANDO: Que basados en experiencias precedentes con relaci6n a1 cafk y a1 cacao, ilustrativos de resultados de alta positividad, productores, industriales y exportadores de tabaco, han expresado su deseo de que se estructure una Comisi6n de Tabaco, a fin de que la misma coadyuve a propiciar la ejecucion de cuantos proyectos, planes y tareas puedan ser esbozados para una produccibn mis idbnea de tan importante rubro; CONSIDERANDO: Que tanto para la implementacibn de 10s planes y proyectos programados por el Instituto del Tabaco en beneficio del irea tabacalera, como para la prevencibn, control y erradicacion de las diversas plagas que amenazan dicha solanicea, especialmente el Moho Azul, se requiere de fuertes erogaciones de dinero que, debido a la grave crisis econbmica por la que atraviesa el pais no deben ser soportadas exclusivamente por el Estado, sino compartida corresponsable y solidariamente por todos 10s secto- res involucradas en la producci6n de dicha hoja; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constituci6n de la Repcblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se crea la Comision de Tabaco, con asiento en el Instituto del Tabaco, presidida por el Secretario de Estado de Agri- cultura y asistida por un Secretario Ejecutivo, que estari integra- da por productores, industriales y exportadores, la cual se encar- gari de colaborar con el Instituto en la preparation y ejecucion de sus programas, asi como del manejo del fondo que se sefiala mis adelante. Dicha Cornision contari ademis, con un equipo de con- sejeros sin derecho a voto, compuesto por personalidades ligadas a1 tabaco y provenientes de 10s sectores p6blico y privado. Articulo 2.- La Cornision de Tabaco, estari integrada por cinco ( 5 ) representantes de la clase productora; dos (2) representantes de la clase comercial; uno (1) elegido por 10s exportadores y uno (1) elegido por 10s empacadores; tres ( 3 ) representantes de la clase industrial; uno (1) elegido por la Compafiia Anhima Tabacalera; y uno (1) elegido por E. Le6n Jimhes C. x A.; y uno (1) elegido por 10s fabricantes nacionales de cigarros, asi como por el Direc- tor del Instituto del Tabaco. Pirrafo.- El Tesorero de la Cornision seri elegido entre 10s miembros componentes de la misma. Articulo 3.- La Cornision seri designada por el Poder Ejecuti- vo, previa recomendacion del Secretario de Agricultura en su cali- dad de Presidente de la Cornision; y la misma queda faculdda para adoptar su reglamento interno. Los miembros del equipo de con- sejeros, a que alude el Articulo 1 del presente decreto, serin desig- nados en la misma forma prevista para el nombramiento de la Co- misibn. Articulo 4.- Se crea un fondo especializado, el cual se nutriri de una contribucih voluntaria con cargo a la exportacion de ta- baco no manufacturado y a la fabricacion de cigarrillos, el cual seri manejado por la “Comisibn de Tabaco” y utilizado de la for- ma siguiente: a) 75% para reforzar la acci6n del Instituto del Tabaco, el cual tiene como obligacibn velar por la calidad del cultivo tanto en situaciones normales como de emergencia. b)lO% para financiar pequeiias cosecheros de tabaco que no califican en las fuentes crediticias pertinentes. c) 5 % para desarrollar planes de irrigacibn en el cultivo del taba- co, aprovechando 10s recursos naturales existentes, como me- dida liberadora de las inclemencias del tiempo. d) 5 % para fomentar varias clases y variedades de tabaco. e) 3 % para reforzar 10s programas de investigacih tabacalera; y f) 2% para facilitar el desenvolvimiento de la Comision. Articulo 5.- La contribucibn voluntaria con cargo a las expor- taciones del tabaco manufacturado y a la fabricacibn nacional de cigarrillos, se efectuari de acuerdo a la escala siguiente: a) RD$O. 10 por cada kilogramo de tabaco negro; b) RD$O. 15 por cada kilogramo de tabaco rubio y Burley; c) RD$0.20 por cada kilogramo de tabaco para capa; d) RD$0.005 por cada cajetilla de veinte (20) cigarrillos de ta- baco rubio y RD$0.0025 por cada cajetilla de diez (10) ciga- rrillos de la misma clase; y e) RD$0.0025 por cada cajetilla de veinte (20) cigarrillos de ta- ,?l baco negro y RD$0.00125 por cada cajetilla de diez (10) cigarrillos de la misma clase. Articulo 6.- La contribucibn prevista en el Articulo 5 la harin 10s exportadores mediante Cheque de Administracibn o Certifi- cado, a la orden de la “Comisibn de Tabaco”. En el cas0 de 10s fabricantes de cigarrillos, la contribucibn la harin las industrias mediante Cheque de Administracibn o Certificado, a la orden de la “Comisibn de Tabaco”. Articulo 7.- Los dineros provenientes de la contribucibn, se depositarin en una cuenta especial que, bajo denominacibn de “Fondos Comisibn de Tabaco” mantendri la Comisibn en el Ban- co de Reservas de la Republica Dorninicana. Las erogaciones sobre la indicada cuenta serin autorizadas por el Presidente y el Tesorero de la Comisibn. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi- tal de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; ano 141° de la Independencia y 1220 de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 2558, que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s seiores Luis Biez (Grill0 C) y Andris Julio Biez G.0. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona