Texto de la norma
Dec. No. 2556, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2556
CONSIDERANDO: Que las empresas "BAQUERO HERMANOS, C. POR A."; "TALLERES PAYERO POLANCO, S. A."; "CERAMICA REYES—MARCHI, S. A."; "ELECTRICIDAD Y TORNILLOS, C. POR A." (ELECTROTORCA); "INDUSTRIAL DE CONFECCIONES, S. A."; "INVERSIONES Y NEGOCIOS S. A." (INESA); "UNISOLE S. A."; "ELECTROQUIMICA DOMINICANA"; "ENVASES MISCELANEOS, S. A." y "SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A." (SODOCAL); han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 301-84-C de fecha 12 de septiembre de 1984, me-
diante la cual se clasifica a la empresa "BAQUERO HERMANOS, C. POR A." en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 303-84-C de fecha 12 del mes de septiembre del año 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "TALLERES PAYERO POLANCO, S. A." en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 304-84-MC de fecha 12 de septiembre de 1984, que modifica la Resolución No. 132-83-C, de fecha 20 de julio de 1983, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "CERAMICA REYES-MARCHI, S. A.", por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 1374 de fecha 3 de septiembre de 1983.
4.- Res. No. 305-84-MC de fecha 12 de septiembre de 1984, que modifica la Resolución No. 90-80-C de fecha 25 de marzo de 1980, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "ELECTRICIDAD Y TORNILLOS, C. POR A." (ELECTROTORCA), por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración, del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo se modifica, en
cuanto sea necesario, el Decreto No. 1840 del 8 de julio de 1980.
5.- Res. No. 306-84-MC de fecha 12 de septiembre de 1984, que modifica la Resolución No. 295-83-C-Bis del 7 de diciembre de 1983, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa “INDUSTRIAL DE CONFECCIONES, S. A.”, por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma. Asimismo, se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1784 de fecha 6 de febrero de 1984.
6.- Res. No. 307-84-MC de fecha 12 de septiembre de 1984, la cual deja sin efecto la Resolución No. 32-84-D del 31 de enero de 1984. Asimismo, modifica la Resolución No. 108-80-RC, en fecha 22 de abril del 1980 para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa “INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A.” (INESA), por el resto del período, en proporción de un 40% de exoneración, el renglón que se detalla en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 1911 del 20 de agosto de 1980.
7.- Res. No. 309-84-MC de fecha 12 de septiembre de 1984, que modifica la Resolución No. 149-84-RC de fecha 2 de mayo de 1984, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa “UNISOLE, S. A.”, en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, en el renglón que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se desestima la solicitud en cuanto a los “Flejes para empaques”, en base a la disposición contenida en la Resolución No. 348-82-V aprobada por el Decreto No. 661 del 13 de enero de 1983. Se modifica, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 2139 del 17 de julio de 1984.
8.- Res. No. 310-84-MC de fecha 12 de septiembre de 1984,
que modifica en cuanto fuere necesario la Res. No. 417-81-MC de fecha 17 de noviembre del 1981, para re-establecer el porcentaje de 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación sobre los renglones que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución que disfruta la empresa "ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A.", en virtud de la resolución de clasificación No. 104-76-C de fecha 8 de julio de 1976 ratificada por la No. 242-81-MC de fecha 18 de agosto de 1981. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 3039 del 10 de febrero del 1982.
9.—Res. No.313-84-MC de fecha 12 de septiembre de 1984, para reducir al 85% el porcentaje del 90% de exoneración para la importación de papel de aluminio en rollos industriales que disfrutan las empresas "ENVASES MISCELANEOS, S. A.", y "SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A." (SODOCAL). Asimismo, se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, las Resoluciones Nos. 18-79-C de fecha 17 de enero de 1979; 85-83-MC del 31 de mayo de 1983, de la mencionada empresa "ENVASES MISCELANEOS, S. A.", y la 195-83-MC del 14 de septiembre de 1983 de la "SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS", S. A. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 802 del 5 de abril del 1979, 1231 del 13 de julio de 1983 y el 1638 del 5 de diciembre del 1983.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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