Texto de la norma
Dec. No. 2553, que excluye del procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesto por el Decreto No. 813 del 1975, el Solar No. 1 de la Manzana 324 del D. C. No. 1 del Distrito Nacional
G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2553
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 813 de fecha 28 de abril de 1975, declara de utilidad pública e interés social la propiedad situada en el Solar No. 1, de la Manzana No. 324, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional;
CONSIDERANDO: Que dicha declaratoria fue hecha cuando estos terrenos se consideraban indispensables para el trabajo de embellecimiento del Baluarte frente al parque Independencia, proyecto éste ya terminado sin necesidad de afectar dicha propiedad;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda excluido del procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesto mediante Decreto No. 813 de fecha 28 de abril de 1975, el Solar No. 1, de la Manzana No. 324, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con área de 558.35 metros cuadrados, y sus mejoras.
Artículo 2.- Queda derogado el Acápite (f) del Artículo 1ro. del Decreto No. 813 de fecha 28 de abril de 1975.
Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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