Texto de la norma
Dec. No.2524, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9650 del 30 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2524
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Pedro Eugenio Noble Brea, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
2) Juan Jiménez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) César Augusto Ramírez Fernández, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$178.44) mensuales;
4) Josefa Altagracia Toribio Ovalles, con una pensión del Estado de ciento noventicinco pesos con veinticinco centavos (RD$ 195.25) mensuales;
5) Celeste Aurelina Matos Medina, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticinco pesos con once centavos (RD$ 255.11) mensuales;
6) María Antonia Santos de Barías, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con ochenta centavos (RD$ 249.80) mensuales;
7) Manuel Milcíades Méndez Hernández, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) Gisela Altagracia Ramos Fernández, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Rafael Nanita Peña, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
10) Dulce Antonio Segura, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Félix Ramón García, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
12) Luis Enrique Pichirilo Matos, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
13) Carlos Martínez, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
14) Eladio Montás Uribe, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
15) Nereida Dominga Castillo Ureña, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con sesentidós centavos (RD$ 198.62) mensuales;
16) Rosa E. Anderson de Hernández, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) Cecilia Willmore, con una pensión del Estado de ciento cin-
cuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Guadalupe Acosta, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
19) Juan Ramón Vargas Suberví, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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