Texto de la norma
Decreto Nº 4674, que autoriza una emisión de sellos semipostales, para contribuir a los propósitos de la rehabilitación de inválidos.
(G. O. Nº 9177, del 24 de Febrero de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4674
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 1,000.000 (un millón) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la rehabilitación de los inválidos.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color azul; a todo el ancho de la parte superior llevarán la palabra "PROTEGEME"; desde la parte superior derecha, extendido hasta
el centro del sello, aparecerá la representación de un brazo humano con la mano abierta, sosteniendo una pequeña figura humana con muletas; la mano se mostrará sostenida por una pequeña franja blanca partiendo el diseño en dos mitades; hacia la parte superior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "1c"; hacia la parte inferior aparecerá la leyenda "República Dominicana"; partiendo del lado izquierdo, a todo el ancho de la parte inferior y terminando hacia el lado derecho, se leerá la inscripción "Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc.". Todas las inscripciones serán en color branco.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos setenta, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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