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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4673

QUE FIJA LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CAZA DURANTE EL AÑO 1970

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 feb de 1970fecha
Otrostipo
G. O. 9177Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4673, que fija los períodos de veda para la caza durante el año 1970. (G. O. Nº 9177, del 24 de Febrero de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4673 VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza, Nº 85, del 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Durante el año 1970, los períodos de veda para la caza serán los que se indican a continuación: ESPECIES EPOCA DE VEDA Buby y especies afines.... hasta el 30 de noviembre Familia Sulidado.... hasta el 30 de noviembre Garzas de todas clases.... permanente Jutia o Solenodonte.... permanente Codorniz y Perdiz.... permanente Aves salvajes.... . . . . . permanente Faisanes.... . . . . . . . permanente Caimanes.... . . . . . . . permanente Gallaretas y Gallinaceas.... . . . del 1ro. de agosto al 30 de diciembre Palomas de variedades denominadas Coronita-Columba-Leuco-sephala.... . . . . . . . . . . . hasta el 30 de junio. En el resto del año sólo se permitirá los días feriados Conejo.... . . . . . . . . . . . Del 1ro. de marzo hasta el Venado.... . . . . . . . . . . . 30 de septiembre Palomas de las demás variedades permanente Turquesa y Ceniza (nativas).. permanente Tórtolas y Rolones.... . . . . . permanente Rolitas.... . . . . . . . . . . . hasta el 30 de junio Aves acuáticas y de ribera no especificadas.... . . . . . . . . hasta el 30 de junio hasta el 30 de noviembre Demás aves mamíferos.... . . . . hasta el 30 de septiembre. Art. 2.—En los campos cultivados de arroz, maíz, yuca, batata, café, cacao y otros frutos similares, se podrán cazar o apresar, con escopetas, trampas y otros medios de caceria o apresamiento, aún en época de veda, la yaguaza, la gallareta, la gallina de guinea, la tórtola o rolón, la rolita, la cotorra, el perico y cualquier otra ave o animal que perjudique a dichos cultivos. Art. 3.—Queda terminantemente prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos o los pichones de caimanes, asi como la venta y transporte de los mismos despues de apresados. Art. 4.—Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se castigarán con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley de Caza Nº 85 del 4 de febrero de 1931. Art. 5.—Las disposiciones del presente decreto no dero- gan ni modifican las del Decreto Nº 2347, de fecha 28 de abril de 1968. Art. 6.—Queda modificado en cuanto sea necesario el Decreto Nº 3358, de fecha 25 de febrero de 1969. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona