Texto de la norma
Decreto Nº 4651, que modifica los artículos 4 y 16 del Reglamento Nº 8006, del 12 de abril de 1962, que crea un Fondo de Previsión y Asistencia para los Alistados de la Marina de Guerra.
(G. O. Nº 9177, del 24 de Febrero de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4651
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el artículo 4 del Reglamento Nº 8006, que crea un Fondo de Previsión y Asistencia para los Alistados de la Marina de Guerra, de fecha 12 de abril de 1962, para que rija en lo adelante del siguiente modo:
"Art. 4.—La administración y concesión de subsidios a los alistados de la Marina de Guerra estarán a cargo de una Junta Administradora compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Tesorero, un Oficial Delegado y un Secretario, que serán los Oficiales que desempeñen los siguientes cargos en la Marina de Guerra:
Presidente — Inspector General, M. de G.
1er. Vicepresidente — Director del Cuerpo Médico y Sanidad Naval, M. de G.
2o. Vicepresidente
Jefe del Cuerpo Juridico de la Marina de Guerra.
1er. Vocal
Comandante Base Naval de "Haina", M. de G.
2do. Vocal
Comandante Base Naval de "Las Calderas", M. de G.
Tesorero
Director de Logística, M. de G.
Oficial Delegado
Comandante Base Naval "27 de Febrero", M. de G.
Secretario
Ayudante Inspector General, M. de G.
Art. 2.—Quedan derogados los articulos 15 y 16 del indicado Reglamento Nº 8006, y el articulo 2 del Decreto Nº 8209, de fecha 6 de junio de 1962.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez dias del mes de febrero del mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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