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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4651

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 16 DEL REGLAMENTO NO. 8006, DEL 12 DE ABRIL DE 1962, QUE CREA UN FONDO DE PREVISION Y ASISTENCIA PARA LOS ALISTADOS DE LA MARINA DE GUERRA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1970fecha
Reglamentotipo
G. O. 9177Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4651, que modifica los artículos 4 y 16 del Reglamento Nº 8006, del 12 de abril de 1962, que crea un Fondo de Previsión y Asistencia para los Alistados de la Marina de Guerra. (G. O. Nº 9177, del 24 de Febrero de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4651 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se modifica el artículo 4 del Reglamento Nº 8006, que crea un Fondo de Previsión y Asistencia para los Alistados de la Marina de Guerra, de fecha 12 de abril de 1962, para que rija en lo adelante del siguiente modo: "Art. 4.—La administración y concesión de subsidios a los alistados de la Marina de Guerra estarán a cargo de una Junta Administradora compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Tesorero, un Oficial Delegado y un Secretario, que serán los Oficiales que desempeñen los siguientes cargos en la Marina de Guerra: Presidente — Inspector General, M. de G. 1er. Vicepresidente — Director del Cuerpo Médico y Sanidad Naval, M. de G. 2o. Vicepresidente Jefe del Cuerpo Juridico de la Marina de Guerra. 1er. Vocal Comandante Base Naval de "Haina", M. de G. 2do. Vocal Comandante Base Naval de "Las Calderas", M. de G. Tesorero Director de Logística, M. de G. Oficial Delegado Comandante Base Naval "27 de Febrero", M. de G. Secretario Ayudante Inspector General, M. de G. Art. 2.—Quedan derogados los articulos 15 y 16 del indicado Reglamento Nº 8006, y el articulo 2 del Decreto Nº 8209, de fecha 6 de junio de 1962. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez dias del mes de febrero del mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona