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Texto de la norma
ARTI('U1,O 1JNIC:O.
El sefior Luis Fixnjul yueda designa-
do como Supervisor Gt~nvral de la Secretaria de Estado de
,2gricultura en el Sur. con asitmto en Bani.
DADO en Santo lhmingo de GuzmBn, llistrito National,
Capital de la Repi!blica Dominicam. a ICs doce dias del mea
de febrero del ailo mil novecic.nto? sdenta. aiios 1260 de la In-
dcpendcrlcia y 107' de I P Rcstauraci,:n.
JOAQUIN BA LAGU EII
JOAQUIN RiILAG UER
Prcsidcnte de la Repbblica 1)oi:iiiiicaila
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NUTIlEXO 4648
En ejeiticio cie la!: atribuciones que me cnnfiercl (51 articulo
55 de la Constitucih de la Reln'tbJica, dicta el siguienlf
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AKTICUI~O UNICO. FI 1 )I..
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queda designadv Procurador General de la Cort
de San Crist6bal.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 4649, que nombra a los Sres. Calixto García e Ing. Pedro E. Morales, Miembros del Patronato Nacional de Ganaderos.
(G. O. Nº 9177, del 24 de Febrero de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4649
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO. Los señores Calixto García e Ing. Pedro E. Morales quedan designados miembros del Patronato Nacional de Ganaderos, en adición a los ya nombrados mediante Decreto Nº 2204, de fecha 22 de marzo de 1968.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 4650, que nombra a los Sres. Carlos E. Rivas Nouel y Pedro Blondino, Miembros de la Comisión Nacional de Desarrollo.
(G. O. Nº 9177, del 24 de Febrero de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4650
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.