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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4637

QUE DECLARA DE ALTO INTERES NACIONAL LA REAFIRMACION DE CULTO A JUAN PABLO DUARTE Y A LOS DEMAS FUNDADORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1970fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9177Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4637, que declara de alto interés nacional la reafirmación de culto a Juan Pablo Duarte y a los demás Fundadores de la República Dominicana. (G. O. Nº 9177, del 24 de Febrero de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4637 CONSIDERANDO que el Gobierno y el pueblo dominicano están en el deber de consolidar el culto a la Patria que nos legaron nuestros antepasados; CONSIDERANDO que la abnegación, la valentía y el patriotismo de los Fundadores de la Nacionalidad, a la cabeza de los cuales figura Juan Pablo Duarte, deben recibir cada año el homenaje de los beneficiarios de la patria que aquéllos crearon con devoción y sacrificio; CONSIDERANDO que la reafirmación del culto nacional a los Padres de la Patria representa asimismo ratificación y defensa de los valores espirituales y morales que sirvieron de base al sistema democrático que rige la vida de la nación dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de alto interés nacional la reafirmación del culto a Juan Pablo Duarte y a los demás Fundadores de la República Dominicana. Art. 2.- Se dispone que del 27 de Febrero al 1ro. de Marzo de cada año, se desarrolle a escala nacional el programa de celebraciones de las Fiestas Patrias Dominicanas. Art. 3.— Para la celebración de estas fiestas deberán organizarse concursos, desfiles, actos culturales y populares. Los jefes de Misiones Diplomáticas y Consulares de la República Dominicana en el extranjero deberán preparar asimismo durante los días señalados, actos adecuados tendentes a exaltar la memoria de los Padres de la Patria. Art. 4.-- Las señoras Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Mary Pérez de Marranzini, Margarita Baquero de Reid, Dra. Onaney Sánchez de Guerrero, Maricusa Mercado Vda. Gautier, Urania Montás, Gracita Pimentel de De la Rocha y Flérida de Nolasco, quedan designadas para integrar el Comité Organizador y de Coordinación del programa de las Fiestas Patrias Dominicanas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del mil novecientos setenta, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona