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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1925

QUE ACEPTA LA DEVOLUCION QUE HACE AL ESTADO LA CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, DE ACCIONES DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL VIDRIO, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1964fecha
Otrostipo
G. O. 8917Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1925, que acepta la devolución que hace al Estado la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, de acciones de la Industria Nacioal del Vidrio, C. por A. (G. O. No. 8917, del 13 de Enero de 1965) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1925 CONSIDERANDO que en virtud del Decreto N° 66 del 21 de marzo de 1963, quedaron traspasados en propiedad a la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, como aportación del Estado al capital de esa institución, los bienes y derechos que constituían el patrimonio de varias empresas; CONSIDERANDO que entre los accionistas de esas empresas, figuran personas cuyos bienes no han sido confiscados en ningún momento, y por consiguiente es necesario reconocerles sus derechos; CONSIDERANDO que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, frente a las reclamaciones formuladas por accionistas que se encuentran en tal situación, ha manifestado estar dispuesta a devolver las acciones de que se trata, a fin de que puedan ser puestas a disposición de sus dueños; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se acepta la devolución que hace al Estado la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, de las acciones que poseen los Sucesores de Guido D'Alessandro y el arquitecto José Manuel Reyes Valdés en la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., ascendentes respectivamente a 28,000 acciones por valor de RD$144,750.00 pesos oro y 1,500 acciones por valor de RD$7,500.00 pesos oro; y en consecuencia, se autoriza a dicha institución a devolverles las mencionadas acciones a sus dueños. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona