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Texto de la norma
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1,
-14e-
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I<n ejemicio de las atribuctones que IC uoufiere el articulo
65 cle Ia Constituci6n de la Reyfiblica, dfck el sigviente
?
Art. l.---Concede el beneficio de la jubilacion y le aaigna
una pensihn del Estado de trescientos pesos 01-0 (RDT300.00)
mensuales, a1 Dr. Jacinto R. Mafiicin Gottos.
Art. 2.- -i)j&i peiisidn s
pS$.!,;tCki C311 CaQo ill k'olldo
Pensioncs y Jubilaciones Civiles de Is Ley de I;astos Pitblfcgs.
DAUO en Yanto Domiago, Distrito Nacionai. Cap1tsl de
la Rcpliblica Dominicana, a 10s veintifin dias del mes de di-
c-iembre del mil novecieiitos sesenta y cuati'o. aiios 1210 de la
Independencia y 1029 de la IFestrturLtciirn.
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J. Reid Cabml
Ramcin Ciiceres Troiicosu
Ea cjiArcicio de la fticultiitl CjLtt' It] c w i f i r . ~ el art.culo rKj,
inrisc 26 de la Constitucih tie la Rept'iblie:~. dc ixmcedey indul.
to tctal o parcini, pur0 y simp'e o coildicional, en 10s dias 27
de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada afio, y en
mso< especiales, en otras feclias que las anterioriiieuts indicn-
dits7 dicta el sigulentc
L ) E C W 1 5 T O :
Art. 1.-- Se concede el beneficio del. indulto, por el tieinpo
de las penas pendientes de cumplir, a 10s siguient-cs condrxia~
dos pqr 10s Trihunalcs corre~~,oiidirntcr;
:
Ana Rosa García Donabán, Domingo González, Daniel Guillén, Federico Hidalgo, Hortensia Martínez, Freddy Melia Perez, José Francisco Monción, Jesús María Rosa, Esperanza Rosario, Juan Santos, Yona Simón, Pedro Torres, Fabio Antonio Ureña, Ramón Natividad Castellanos, de la PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; Lesdén Actuán, Santiago Castillo Aquino, Manuel de Jesús Cornelio Veras, Andrés María Rodriguez Castillo, Pablo Ermitaño Rosario, Juan Bautista Tejeda Díaz, Luis Antonio Villar, de la CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Pascual Alcántara, Vicente Beato, Vicente Gerardo, Israel Jiménez, Artemio Lebrón, Generoso Montero, Emilio Pérez, Victoriano Sabala, de la CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Justiliano Báez, Soriano de la Rosa o Euclides Ramírez, Edelmiro Félix, Santiago Félix, Pablo Ledesma, Rosendo Montero, Eduardo Pérez, Aníbal Ramírez Ramírez, de la CARCEL PUBLICA DE BARAHONA; Vicente Montero de la CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA; Vinicio Rafael Acosta Abreu, Luis Cepeda, Pedro Hierro Socorro, Alfredo Paulino Polanco, Tomás Peña Báez, Radhamés Polanco, Juan Robiou Coiscou, Francisco Antonio Román, José Rosario Rosario, Benjamín Soriano Díaz, de la CARCEL PUBLICA DE LA VEGA; Demetrio de la Cruz, Antonio Farías, José Félix, Nadelio Antonio Jerez y Peguero, Altagracia Rosario, Ceterino Vásquez Joaran, de la CARCEL PUBLICA DE COTUI; Marcos Encarnación, Demetrio Vargas, de la CARCEL PUBLICA DE NEYBA; Jovito Méndez, Julio Pérez, Mercedes Sena, Cástulo Tejada de la CARCEL PUBLICA DE JIMANI; Germán del Orbe, Eusebio Fañas Benevides, Hidalgo Luna Burgos, de la CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Jorge Javier Liz, Domingo Antonio López de León, de la CARCEL PUBLICA DE SALCEDO; Francisco Antonio Estrella, Manuel Emilio Rodríguez, de la CARCEL PUBLICA DE MOCA: Rafael Antonio Brito B., Juan Evangelista Veras, de la CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Porfirio Salcedo, Santiago Vásquez, de la CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY; Julio Castillo, Julio Andrés Echavarría, Carmen Ortíz de Benítez, de la CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS; Emilio Reyes Mercedes, de la CARCEL PUBLICA DE SAMANA; Roselio de León y León, Santos Estévez, Francisco Antonio García (a) Franco,
Rafael Jiménez, Ramón Antonio Mármol Gutiérrez, Edilio Ortiz, Rafael Perdomo, Francisco Elpidio Pérez Hilario, Roselio Osoria Rosario, de la CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO; Julián Bierd, Félix Gilbert, Santiago Núñez, Inocencio Sarmiento, de la CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA; Manuel Usnel Casado González, de la CARCEL PUBLICA DE BANÍ; y José Ismael Liriano Fernández, de la CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre del año en curso.
Art. 4.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro; años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso
Decreto N° 1894, que otorga exequátur de Médico a los Dres. Hugo E. Gonell C. y Alsacia L. Castillo A.
(G. O. No. 8914, del 31 de Diciembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1894
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales N° 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.