miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1893

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 1964fecha
Indultotipo
G. O. 8914Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
e 1, -14e- e I<n ejemicio de las atribuctones que IC uoufiere el articulo 65 cle Ia Constituci6n de la Reyfiblica, dfck el sigviente ? Art. l.---Concede el beneficio de la jubilacion y le aaigna una pensihn del Estado de trescientos pesos 01-0 (RDT300.00) mensuales, a1 Dr. Jacinto R. Mafiicin Gottos. Art. 2.- -i)j&i peiisidn s pS$.!,;tCki C311 CaQo ill k'olldo Pensioncs y Jubilaciones Civiles de Is Ley de I;astos Pitblfcgs. DAUO en Yanto Domiago, Distrito Nacionai. Cap1tsl de la Rcpliblica Dominicana, a 10s veintifin dias del mes de di- c-iembre del mil novecieiitos sesenta y cuati'o. aiios 1210 de la Independencia y 1029 de la IFestrturLtciirn. l)ou~.?ld J. Reid Cabml Ramcin Ciiceres Troiicosu Ea cjiArcicio de la fticultiitl CjLtt' It] c w i f i r . ~ el art.culo rKj, inrisc 26 de la Constitucih tie la Rept'iblie:~. dc ixmcedey indul. to tctal o parcini, pur0 y simp'e o coildicional, en 10s dias 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada afio, y en mso< especiales, en otras feclias que las anterioriiieuts indicn- dits7 dicta el sigulentc L ) E C W 1 5 T O : Art. 1.-- Se concede el beneficio del. indulto, por el tieinpo de las penas pendientes de cumplir, a 10s siguient-cs condrxia~ dos pqr 10s Trihunalcs corre~~,oiidirntcr; : Ana Rosa García Donabán, Domingo González, Daniel Guillén, Federico Hidalgo, Hortensia Martínez, Freddy Melia Perez, José Francisco Monción, Jesús María Rosa, Esperanza Rosario, Juan Santos, Yona Simón, Pedro Torres, Fabio Antonio Ureña, Ramón Natividad Castellanos, de la PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; Lesdén Actuán, Santiago Castillo Aquino, Manuel de Jesús Cornelio Veras, Andrés María Rodriguez Castillo, Pablo Ermitaño Rosario, Juan Bautista Tejeda Díaz, Luis Antonio Villar, de la CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Pascual Alcántara, Vicente Beato, Vicente Gerardo, Israel Jiménez, Artemio Lebrón, Generoso Montero, Emilio Pérez, Victoriano Sabala, de la CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Justiliano Báez, Soriano de la Rosa o Euclides Ramírez, Edelmiro Félix, Santiago Félix, Pablo Ledesma, Rosendo Montero, Eduardo Pérez, Aníbal Ramírez Ramírez, de la CARCEL PUBLICA DE BARAHONA; Vicente Montero de la CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA; Vinicio Rafael Acosta Abreu, Luis Cepeda, Pedro Hierro Socorro, Alfredo Paulino Polanco, Tomás Peña Báez, Radhamés Polanco, Juan Robiou Coiscou, Francisco Antonio Román, José Rosario Rosario, Benjamín Soriano Díaz, de la CARCEL PUBLICA DE LA VEGA; Demetrio de la Cruz, Antonio Farías, José Félix, Nadelio Antonio Jerez y Peguero, Altagracia Rosario, Ceterino Vásquez Joaran, de la CARCEL PUBLICA DE COTUI; Marcos Encarnación, Demetrio Vargas, de la CARCEL PUBLICA DE NEYBA; Jovito Méndez, Julio Pérez, Mercedes Sena, Cástulo Tejada de la CARCEL PUBLICA DE JIMANI; Germán del Orbe, Eusebio Fañas Benevides, Hidalgo Luna Burgos, de la CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Jorge Javier Liz, Domingo Antonio López de León, de la CARCEL PUBLICA DE SALCEDO; Francisco Antonio Estrella, Manuel Emilio Rodríguez, de la CARCEL PUBLICA DE MOCA: Rafael Antonio Brito B., Juan Evangelista Veras, de la CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Porfirio Salcedo, Santiago Vásquez, de la CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY; Julio Castillo, Julio Andrés Echavarría, Carmen Ortíz de Benítez, de la CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS; Emilio Reyes Mercedes, de la CARCEL PUBLICA DE SAMANA; Roselio de León y León, Santos Estévez, Francisco Antonio García (a) Franco, Rafael Jiménez, Ramón Antonio Mármol Gutiérrez, Edilio Ortiz, Rafael Perdomo, Francisco Elpidio Pérez Hilario, Roselio Osoria Rosario, de la CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO; Julián Bierd, Félix Gilbert, Santiago Núñez, Inocencio Sarmiento, de la CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA; Manuel Usnel Casado González, de la CARCEL PUBLICA DE BANÍ; y José Ismael Liriano Fernández, de la CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre del año en curso. Art. 4.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro; años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso Decreto N° 1894, que otorga exequátur de Médico a los Dres. Hugo E. Gonell C. y Alsacia L. Castillo A. (G. O. No. 8914, del 31 de Diciembre de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1894 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales N° 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona