Texto de la norma
Decreto Nº 1886, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de terrenos ubicados dentro del área del antiguo Aeropuerto General Andrews, para la construcción del Parque Central Metropolitano.
(G. O. No. 8914, del 31 de Diciembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1886
CONSIDERANDO que es de alto interés social y urbanístico la creación de un Parque Central Metropolitano en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en orden a las necesidades de esparcimiento y contacto con la Naturaleza de los habitantes de esta Ciudad y satisfacción de adecuado ornato y recreo público.
VISTA la Ley Nº 344, sobre procedimiento de expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, y el artículo 18 de la Ley Nº 1832, sobre Bienes Nacionales, de fecha 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, de los terrenos que se indican a continuación, ubicados dentro del polígono compren-
dido por las Avenidas John F. Kennedy, al Norte; Máximo Gómez, al Este; 27 de Febrero, al Sur; y Ortega y Gasset, al Oeste, a fin de que sean destinados por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la construcción del Parque Central Metropolitano del Distrito Nacional, dentro del área del antiguo Aeropuerto General Andrews:
INMUEBLE D.C. AREA
Parcela 6-B-2 (Pte.) Nº 3, D. N. 6,725 M2 (aprox).
" 6-B-3 " " 3 " 17,386 " "
" 6-B-4 " " 3 " 17,395 " "
" 6-B-5 " " 3 " 16,273 " "
" 5-B " " 3 " 30,000 " "
" 5-C " " 3 " 11,635 " "
" 5-A-1 " " 3 " 62,772.50 " "
" 5-A-2 " " 3 " 4,000 " "
" 91-B " " 3 " 4,500 " "
Art. 2.—En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos arriba mencionados para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar para la adquisición de los precitados inmuebles.
Art. 3.—Se ordena la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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