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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1881

QUE CONCEDE SENDAS JUBILACIONES DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 1964fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8913Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Gilda de los Santos de AngelesPensión—RD$100.00
Maria Eulalia Vásquez P. de MartePensión—RD$70.00
José Then SosaPensión—RD$81.00
Generosa Ramona MirandaPensión—RD$45.00
Rafael González LeónPensión—RD$40.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1881, que concede sendas Jubilaciones del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública. (G. O. Nº 8913, del 30 de Diciembre de 1964). República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1881 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, a las personas que se indican a continuación: a) A la señora Gilda de los Santos de Angeles, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; b) A la señora Maria Eulalia Vásquez P. de Marte, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; c) Al señor José Then Sosa, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales; d) A la señora Generosa Ramona Miranda, una pensión del Estado de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; e) A la señora Maria Providencia Guerra Carreño, una pensión del Estado de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales; f) Al señor Rafael González León, una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona