Decreto No. 1867, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. Nº 8913, del 30 de Diciembre de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1867
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
15.000.000 (QUINCE MILLONES) estampillas para cigarrillos del tipo de RD$0.11, color azul.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo, se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona