Decreto No. 1865, que modifica el Art. 5 del Decreto No. 623, del 6 de Marzo de 1964.
(G. O. Nº 8913, del 30 de Diciembre de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1865
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 5 del Decreto No. 623, de fecha 6 de marzo de 1964, para que en lo adelante rija de la manera siguiente.
Art. 5.— Los miembros especiales del Comité jurarán sus
cargos ante el Director General, ante cualquier miembro titular o ante el Secretario del Comité. Los honorarios que percibirán los vocales gubernamentales y el vocal obrero por la asistencia a cada una sesión que celebre el Comité, serán de RD$12.00.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona