Decreto No. 1858, que regula la expedición de las licencias de Pilotos Privados que efectuen trabajos de fumigación aérea.
(G. O. Nº 8913, del 30 de Diciembre de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1858
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se concede un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente decreto, para que los titulares de licencias de Pilotos Privados que a la fecha efectúan trabajos de fumigación aérea, se provean, previo el cumplimiento de los requisitos de capacidad exigidos por el Reglamento No. 6031 de fecha 16 de septiembre de 1949, de la correspondiente licencia de Piloto Comercial.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona