Texto de la norma
c) Al señor Elpidio César Piña, una pensión del Estado de ochenta y siete pesos oro (RD$87.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1819. que concede pensión del Estado.
(G. O. Nº 8946, del 19 de Diciembre de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NÚMERO 1819
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aumenta a RD$200.00 mensuales, la pensión del Estado de que disfruta el señor Santiago del Pilar Ventura.
Art. 2.— Queda modificado, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 8178, de fecha 24 de mayo de 1962.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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