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Texto de la norma
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.
I-2% ejthrcicio tic lab atrihuciones que le confiere cl articulo
.- -
,!,) de l a (hnstituci6n de la Repcblica, dicta el siguiente
L) E C R 1.: ‘1’ 0 :
. k L . 1.--
Concede el beueficio de la jubilacion y le asigna
iiiia pensidn del Estado de sehnticinco pesos or0 (13D$7.?.00)
nienstiaIes, a1 sefior Apslinar Pam.
Art. 2.-
Uicha pensicin serii pagada w i i rargo ai Fondti
tie Pensiorres y .iuhilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pi]-
blicos.
11A L)O en Saillo llomingo, Distrito Nacional, Capital de
Ja Republica Doininicana, a 10s dos dins del mes de diciembre
del mil novecientos sesenta y cuatro, aiios 1219 de la Indepen-
dencia y 102” de la Restauracidn.
I)un:i!d
J Rr>id (hhral
fisinc‘iri (:h(.ert$s Tr.rjiicw.c.r
Uccrcto No. 1818, que concede Jubilaciones del Eshdo.
( G . 0. NO 8910, de! 19 de Dicieinhw de 1964).
V I PI1IIE:O 1818
T IS7’,\ In Ley No. 51X;i, solwe I’eiisioiies Civiles del I<s-
i:itlo de fechn 31 de Julio de 1!)39;
En ejereicio de ]as utribuciones (;tie le coltfiere el articillo
.-G de la Constituci6n de la Repiiblica, dicta el siguiente
1) Ti: C 12 E 1‘ 0 :
Art, 1.- Concede el beneficio dc In juhilaciciii F- le asigria
,;clnd:~s pensiones dei F.tad9, 2 las siguienles y~rsonas:
a) A la seiiora Violeta 1”illa de il/luscoso, uiia peiis’h del
I<stado de cienl o cincuenla pesos 01-0 (RD.WO.00) iiiensiiales;
1:) 41 sefior Pedro Rodriguez Olivero, una pensi6n del 1%-
i,;~do c k ciinrlto setcnt ivinco pesos om (RD$175.00) mensixales ; g
c) Al señor Elpidio César Piña, una pensión del Estado de ochenta y siete pesos oro (RD$87.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1819. que concede pensión del Estado.
(G. O. Nº 8946, del 19 de Diciembre de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NÚMERO 1819
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se aumenta a RD$200.00 mensuales, la pensión del Estado de que disfruta el señor Santiago del Pilar Ventura.
Art. 2.— Queda modificado, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 8178, de fecha 24 de mayo de 1962.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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