Decreto No. 1776, que concede la incorporación a la asociación "Fundación Pro-Desarrollo Integral y Acción Social", de Santo Domingo.
(G. O. No. 8907. del 30 de Noviembre de 1964)
EL TRIUNVIRATO
República Dominicana
NUMERO 1776
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concede el beneficio de la incorporación a la asociación "Fundación Pro-Desarrollo Integral y Acción Social", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 30 de octubre de 1961. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley No. 520.
Art. 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona