Texto de la norma
.-
NUMISRO 1774
VISTA la Ley sobre Esequktur de Profesjonales XG. 1 t 1,
de fec7ha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
\'?S'I'-l
la LCJ del S:itayiado No. 301, de fecha 18 de jiiriio
de 19dl;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el arti~ulo
:).) de la Conytitucih de la Hepilblica. dicta el siguiente
--
J.)l,creto No. 1775. que :tptueb;l una Oxclell.ana:.t del Aguiitainierito de
Enr~iquillo. solwe venta y ncrtndamiento $e terrenos y solares de1
Municipio.
(G. 0 No. 8907, d'el 30 de Noviemhre de 1964)
A
En us0 de sus facultades legales,
K E S U E L Y E
Art. lro. ESTABLECER, como a1 efecto ESTABLECE, a
Tartir de la fecha de la autorizaci6n de esta Ordenanza por el
L’oder Ejeciitivo, lae siguiccleb c,&eprias 3 grecios mlairrrorr
por metro cuadrado de terreno, para los fines de arrendamiento y venta de terrenos propiedad del Ayuntamiento del Municipio de Enriquillo;
PRIMERA CATEGORIA
Al precio de RD$0.70 el metro cuadrado. Todos los solares comprendidos en las calles:
a) Calle María Trinidad Sánchez, anteriormente José Trujillo V.
Calle Mella, anteriormente Presidente Trujillo.
Calle 11 de Febrero hasta el cruce del Río.
Calle Santa Ana.
Calle Mercedes Baja y
Calle Colón.
SEGUNDA CATEGORIA
Al precio de RD$0.50 el metro cuadrado. Todos los solares comprendidos en las calles:
b) Calle San José
Calle Concordia
Calle Duarte
Calle Gastón F. Deligne, anteriormente Mercedes Alta, y
Calle 27 de Febrero.
TERCERA CATEGORIA
Al precio de RD$0.30 el metro cuadrado. Todos los solares comprendidos en las calles:
c) Calle Miramar
Calle 11 de Febrero en su extremo sur del otro lado del Río.
Calle Guarionex
Calle Caonabo y
Ensanche Tavaro, anteriormente Ensanches Ramfis y Enriquillo.
CUARTA CATEGORIA
d) Al precio de RD$0.15 el metro cuadrado. Todos los solares comprendidos en la Sección de Arroyo Dulce y el Paraje de Los Cocos, Sección de Buena Vista, de este Municipio de Enriquillo.
QUINTA CATEGORIA
e) Al precio de RD$5.00 la tarea. Este precio incluye los terrenos situados en la zona rural.
PARRAFO: Los precios de los solares comprendidos en la primera, segunda, tercera y cuarta categorías, serán aumentados en un 20% cuando se encuentren situados en esquinas.
Art. 2º Para los fines de arrendamiento se cobrarán el 4% anual sobre el valor de los terrenos ubicados en la zona urbana y el 2% sobre el valor de los terrenos rurales.
Art. 3º El pago por concepto de arrendamiento se cobrará en la Tesorería Municipal, del 1º de enero al 31 de marzo de cada año. Transcurrido este plazo el arrendamiento queda obligado a pagar un 5% de recargo sobre el valor adeudado.
Art. 4º Nadie podrá cercar u ocupar solares propiedad municipal, sin antes haberlos solicitado y obtenido de este Ayuntamiento.
Art. 5º Toda persona que desee traspasar su derecho de arrendamiento está en la obligación de obtener previamente el consentimiento del Ayuntamiento.
PARRAFO (1): Si la solicitud de autorización para traspaso fuere aprobada, deberá pagarse al Ayuntamiento un impuesto de RD$5.00 por esa operación.
PARRAFO (2): Exceptúese de todo pago el traspaso cesión que se solicite a causa de herencia debidamente comprobada.
Art. 6º Este Ayuntamiento no registrará ni autorizará el traspaso de ningún solar, si no viene acompañada la solicitud
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del redbo de fa 'T'csoreria ~Iunicipa!, que cornpruebe que no Ge
adcu 3311 wilores por concepto de arrendamiento.
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4rt. 7Q Cuando el Apnlann'eni o acucrcle vender. algdn te-
rreno tlc :iu propiedad al conkdo en que no establezca el plas;~
cii que; el solicitante delle depositar en la Tesoreria 3Innicip tl
el grwio del terreno so2citado en compra, se entender& qi-e
el niismo no podrh exceder de cinco dias contando a psrtir de
la fectia en que cl iZyniitamiento le hay3 comunicado la Reso-
lucih de venta. ?'ranscurrldo 6stc sir, q i ~ c el solicitante ha!, a
'efectnado el pago correspondiente, la operaci6p Rueda si:'
cfecto.
Art. 8'? La \ iolacih de lo estab!ecido en l:t presente Ord '-
riaiiz.q riarli liigar a la reso'uci6n iElnedinta del contrato ~ ' e
zlrrendamieuto por notificac'h que liar:'\ el Ayuntamiento
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;)rrendatayio y a lar; dem6s wrsecricin*les que fweren de luga:.
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Declcto No 1778, que cuncvde !a IIICCII !iu~~icioxi
a la asociacioii “lt’unda-
ci6n Pro-Uesarrollo Integral 1 A c c i h Socisl”. de Santo Domingo.
( G 0 No. 8905. del 30 de Noviemhrc de 1964)
Reptiblica Ilominicaua
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