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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 543

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS SOLARES EN EL DISTRITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1970fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9212Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 543, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios solares en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9212, del 10 de Enero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 543 VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, por ser necesaria para la ampliación de la Autopista Duarte, en los tramos John F. Kennedy-Cruce Herrera y Paso Elevado Duarte con la Avenida Luperón, la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de aproximadamente 130,000 metros cuadrados, compredida dentro de las parcelas que se describen a continuación, y de mejoras conforme tambien se detalla: En la Parcela Nº 26-A-REF del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, Porciones de Terreno Correspondientes a los Siguientes Solares: Solares Nos. 11-A y11-B y mejoras, propiedad de Raquel Vda. Vicini y Virginia A. de Dalmau; Solar Nº 10 y mejoras, propiedad de la Compañía Comercial Inmobiliaria; Solares Nos. 9-A y 9-B y mejoras, propiedad del Dr. De Wint y de los Ingenieros Peralta y Milán; Solares Nos. 7 y 8 y mejoras, propiedad de Isidro Santana, María Hernández Vda. Mulet y Gustavo Hernández; Solar Nº 1-10 y mejoras, propiedad de Isidro Santana y Texaco Caribbean Co.; Solar Nº 1-9 y mejoras, propiedad de DADELCO, C. por A. Solar Nº 1-13 y mejoras, propiedad del Ingeniero Ramón Trueba; Solar Nº 1-8 y mejoras, propiedad del señor Rafael Molina Ureña; Solar Nº 1-41 y mejoras, propiedad de Sofía Alvarez de Miniño; Solar Nº 1-40-A y mejoras, propiedad de Luis Dhimes; Solar Nº 1-7-B y mejoras, propiedad de Celeste Caamaño de Báez; Solar Nº 1-7-A y mejoras, propiedad de los Hermanos Báez Soler; Solar Nº 1-38 y mejoras, propiedad de Genaro Andújar; Solar Nº 1-6 y mejoras, propiedad del Ingeniero Ramón Trueba; Solar Nº 6 y mejoras, propiedad de Libertad Lugo de Milán y del Ingeniero Ramón Trueba; Solar Nº 5 y mejoras, propiedad del Dr. Lugo y del Ingeniero Ramón Trueba; Solar Nº 4-B y mejoras, propiedad del Ingeniero Ramón Trueba; Solar Nº 4-C y mejoras, propiedad del Ingeniero Ramón Trueba; Solares Nos. 3 y 1-36 y mejoras, propiedad del Sr. Francisco Hernández Alvarez y del Dr. Lugo; Solares Nos. 1-2-A y 1-2-B y mejoras, propiedad de la Convertidora de Papel; Solar Nº 1-35 y mejoras, propiedad de Miguel Yeara y Banco de Crédito y Ahorros; Solares Nos. 2 y 1-1 y mejoras, propiedad de Hilda García Godoy Vda. Ramírez; En la Parcela No. 110-REF-780, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, Porciones de Terreno Correspondientes a los Siguientes Solares; Solar Nº 1-1 y mejoras, propiedad de Francisco González; Solar Nº 2 y mejoras, propiedad de Antilla Motors C., y Antonio Martínez Francisco; Solares Nos. 3-A y 3-B y mejoras, propiedad de Hamlet García; Solar Nº 1 y mejoras, propiedad de Antilla Motors Co. y Antonio Martínez Francisco; Solar Nº 76 y mejoras, propiedad de Chalas Hnos.; Porción correspondiente a terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda; Porción dentro de la Parcela Nº 10-REF-C del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional y mejoras, propiedad de la Compañía Constructora Elmhurst. Porción de terreno y verjas de bloks y hierro con portón de bloks, propiedad del señor Doctor Joaquín Balaguer, situada dentro de la Parcela Nº 5-A-120, porción A, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional; Porción de terreno y verjas de bloks y edificaciones de bloks, propiedad de Quisqueya Industrial, S. A., situada dentro de las Parcelas Nos. 5-A-119 y 5-A-210, Porción A, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional; Porción de terreno y verjas de alambres de púas, propiedad del señor Arturo Rodríguez, situada dentro de las Parcelas Nos. 5-A-116-B y 5-A-157, Porción A, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional; Porción de terreno y casa de bloks, propiedad del señor Euclides Ruiz, situada dentro de la Parcela Nº 5-A-206-REF-B Porción A, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional; Porción de terreno y verjas y casa de bloks, propiedad de la señora Moraima Bodden, situada dentro de la Parcela Nº 5-A-203-REF, Porción A, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional; Porción de terreno y taller de mecánica de bloks, propiedad del señor Federico Mella Villanueva, situada dentro de la Parcela Nº 5-A-196-A, Porción A, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional; Porción de terreno y verjas de hormigón y hierro, propiedad del señor Breddy Berrocal, situada dentro de la Parcela Nº 26-D-1 del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional; Porción de terreno y verja de bloks, propiedad del señor Miguel M. Yeara, situada dentro de la Parcela Nº 26-A-REF-1-2 del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional; Art. 2.— En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles precedentemente descritos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de fecha 6 de enero de 1971.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona