Decreto Nº 537, que modifica el apartado b) del artículo 1ro. del Decreto Nº 727, de fecha 24 de marzo de 1955,
(G. O. Nº 9211, del 1º de Enero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMMERO 537
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el apartado b) del artículo 1ro. del Decreto Nº 727, de fecha 24 de marzo de 1955, para que en lo adelante rija con el siguiente texto:
"Art. 1.—
b) Al señor Julio Alberto Hernández una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta dias del mes de diciembre del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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