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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 534

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS PARA EL FRANQUEO ORDINARIO Y AEREO DE LA CORRESPONDENCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1970fecha
Otrostipo
G. O. 9211Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 534, que autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia. (G. O. Nº 9211, del 1º de Enero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 534 CONSIDERANDO que la inauguración de la Basílica que el Gobierno y Pueblo Dominicano han erigido en la ciudad de Higüey en honor de Nuestra Señora de la Altagracia, Protectora del pueblo dominicano, es un acontecimiento solemne cuyo recuerdo amerita perpetuarse; VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos para franqueo ordinario, multicolor; 300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de diez y siete centavos, para franqueo aéreo, multicolor. Art. 2.—Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular, de 31 milímetros de ancho por 39 mms. de alto de perforación a perforación y en su centro aparecerá como motivo principal una reproducción de la imagen de la Virgen de la Altagracia en sus colores originales, impresa sobre fondo blanco; inmediatamente debajo de la imagen se leerá la inscripción "Virgen de la Altagracia", a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical, mostrarán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "3c"; a todo el ancho del ángulo inferior, en sentido horizontal y en el ángulo derecho en sentido vertical, de abajo hacia arriba, llevarán la inscripción "Inauguración Basílica de la Altagracia 21 de Enero 1971". Los sellos de diez y siete centavos serán de forma rectangular de 26 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto de perforación a perforación y mostrarán en su centro, una reproducción fotográfica de la Basílica erigida en Higüey a la Virgen de la Altagracia, vista donde su entrada principal, enmarcada en un fondo azul claro; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda aparecerá la figura de un avión moderno en vuelo; hacia la esquina superior derecha llevarán las palabras "CORREO AEREO" en dos renglones e inmediatamente debajo se indicará el valor facial expresado así: "17c"; y a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Inauguración Basílica de la Altagracia 21 Enero 1971", en dos renglones. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veitinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona