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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 532

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE 30,000 METROS CUADRADOS, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 103, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 3 DEL DTO. NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 1970fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9211Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 532, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de 30,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela Nº 103, del Distrito Catastral Nº 3 del Dto. Nacional. (G. O. Nº 9211, del 1º de Enero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 532 VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, a fin de que sean cedidos por el Estado al Instituto de Auxilios y Viviendas para la construcción de una urbanización, la adquisición por el Estado Dominicano de 30,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela Nº 103, del Distrito Catastral Nº 3 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Norte, avenida 27 de Febrero; Este, calle en proyecto; Sur, Parcela Nº 210; y Oeste, parte de la misma parcela, propiedad de la Misión Evangélica de las Antillas, Inc. Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Ad- ministrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinario, de acuerdo con las leyes, para obtener le expropiación del mismo. Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, luego de ser cumplido los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344. del 29 de julio de 1943. Art. 5.— Enviese al Aministrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Diciembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de fecha 26 de diciembre de 1970.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona