Texto de la norma
Decreto Nº 530, que concede indulto a varios presos que estan cumpliendo condena en cárceles de la República.
(G. O. Nº 9211, del 1º de Enero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 530
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA
Anibal Fernández Santana, Domingo Daniel Sandoval, Rafael Rosado, Lavís Amaro Abreu, Rafael José González, Félix Batista Muñoz, Uladislao Hernández Ullaman, Jesús María Tavarez (a) Tavarito.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Juan Julio Almonte, Amado Hernández, Jorge Hernández, Alberto Henríquez, Fermín Inoa, Esmeralda Marte de G., Martin B. Merete.
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:
Pablo Peguero, Daniel Ortiz, Juan Ramón Reyes B.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Victor Javier.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Adolfo Goris.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Andrés Darío Mariñez S., Eddy María Vizcaino.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Tomás Carpio, Pedro de la Rosa.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Vitalio Luis.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Virgilio Almonte.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY:
Juan Alejo Olea Hernández.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus pe-
nas, a juicio del Procurador General de la República cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años127º de la Independencia y 108 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario" de Santo Domingo el día 23 de diciembre de 1970.
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