Decreto Nº 526, que modifica el Art. 1º del Decreto No. 3194, del 28 de diciembre de 1968, que concede jubilación del Estado
(G. O. Nº 9211, del 1º de Enero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 526
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 1ro. del Decreto Nº 3194, de fecha 28 de diciembre de 1968, para que en lo adelante rija con el siguiente texto:
"Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se
asigna una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales, al señor Guillermo E. Lluberes Ll."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona