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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 516

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO (MANZANA NO. 1503 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 1, DEL DISTRITO NACIONAL)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1970fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9210Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 516, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno (Manzana Nº 1503 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional). (G. O. Nº 9210, del 18 de Diciembre de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 516 VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un centro educacional, la adquisición por el Estado Dominicano de la Manzana Nº 1503 del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 8,527 metros cuadrados, 75 decimetros cuadrados, propiedad de los señores William J. y Charles M. Read Cabral. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda comenzar en el mismo la construcción de un centro educacional, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona