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Texto de la norma
Decreto Nº 483, que concede incorporación a la Cooperativa de Transporte "La Esperanza del Cibao".
(G. O. Nº 9210, del 18 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 483
VISTAS las Leyes Nº 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, y Nº 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Transporte "La Esperanza del Cibao", con su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 22 de agosto de 1970. En consecuencia dicha Cooperativa gozará de personalidad juridica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Enviese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 484, que concede incorporación a la Asociación de Fabricantes de Quesos y Mantequilla.
(G. O. Nº 9210, del 18 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 484
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Fabricantes de Quesos y Mantequilla, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 485, que concede incorporación a la Asociación Rural Multiactiva "Unión Campesina".
(G. O. Nº 9210, del 18 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 485
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
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