Texto de la norma
Decreto Nº 477, que revoca la autorización concedida a la Compañía de Seguros “AGUILAR”, S. A., y del Decreto Nº 430 del 24 de enero de 1964 a la Compañía de Seguros “AGUILAR”, S. A., para realizar negocios de Seguros en la República Dominicana.
(G. O. Nº 9210, del 18 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 477
CONSIDERANDO que la Compañía de Seguros “AGUI-
LAR", S. A. tiene constituida en la Tesorería Nacional una fianza que ha sido sensiblemente afectada por los pagos ordenados por la Seperintendencia de Seguros;
CONSIDERANDO que el Superintendente de Seguros por Oficio N° 1154, del 9 de mayo de 1969, concedió a la Compañía de Seguros "AGUILAR", S. A. un plazo de sesenta días para que la situación creada se regularizara, sin que dicha entidad aseguradora obtemperara a ese requerimiento;
CONSIDERANDO que mediante Decreto N° 4754, de fecha 11 de marzo de 1970, el Poder Ejecutivo concedió un plazo de sesenta días a la mencionada entidad aseguradora para que la misma llevara a su nivel legal la fianza afectada por el pago de las obligaciones derivadas de sentencias condenatorias contra dicha compañía, que han adquirido el carácter y la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sin que a la fecha la Compañía de Seguros "AGUILAR, S.A.., haya deferido a este último requerimiento;
CONSIDERANDO que es deber del Estado, como fiscalizador de las Compañías Aseguradoras, que los terceros beneficiarios se encuentren debidamente protegidos;
VISTO el Oficio N° 3213, de fecha 1ro. de diciembre de 1969, del Superintendente de Seguros sobre el status legal de la Compañía de Seguros "AGUILAR, S.A.,;
VISTO el informe de la inspección realizada por funcionarios de la Superintendencia de Seguros a la mencionada entidad aseguradora, de fecha 30 de septiembre de 1967;
VISTAS las consideraciones concernientes a la situación financiera de la citada compañía, emitidas por el Encargado del Departamento de Inspección de la antedicha Superintendencia, de fecha 6 de octubre de 1969;
VISTOS los demás documentos emanados de la Superintendencia de Seguros que forman el expediente, y la informa-
ción del Tesorero Nacional señalando que dicha Compañía no ha llevado su fianza al nivel establecido por la ley, después de éste haber efectuado los pagos ordenados, con cargo a la misma, por el Superintendente de Seguros;
VISTO el Oficio Nº 2386, de fecha 6 de agosto de 1970, del Superintedente de Seguros, por medio del cual se solicita al Poder Ejecutivo la revocación de la autorización a la citada compañía para operar negocios de Seguros en el país;
VISTO el artículo 12 de la Ley Nº 3788, sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda revocada la autorización concedida a la Compañía de Seguros “AGUILAR, S.A.”, para ejercer negocios de Seguros en el país.
Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 430, del 24 de enero de 1964, que autoriza a la Compañía de Seguros “AGUILAR, S.A.”, a ejercer el negocio de seguros en la República en todos los ramos.
Art. 3.—Comuniquese a la Superintendencia de Seguros para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el diario “El Caribe”, de fecha 16 de Diciembre de 1970.
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