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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1737

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE ELIAS PIÑA QUE ESTABLECE TARIFA DE PRECIOS PARA VENTA Y ARRENDIMIENTO DE TERRENO Y SOLARES MUNICIPALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1964fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 8905Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
1.-- Se concede el beneficio de la jubilaci6n J- se asigna una pctlsi6n del Rstailo de cnatrocientos peso9 or0 (RDg 4UO.003) mcnsoales, a1 sefior J‘irgiIio Diaz O r d ~ r i ~ z . I .ht. 2.- 1)icha pensitin serA pagnda con cargo a1 Fondo d~ I’eiisiones y .Tubilac.ioncs Civiles de la lie?. d e f;a\tos 1%’- bliws Iji\l)O en Santo I)onlingo, Ilistrito National, Capital d? la Recilblica Iloniinicana, a 10s trece dias del mes de noviem- bre dc mil novecientos sesenta y cuatro, afios 1210 de la In- dependencia y 1020 de la Kestaur.at.iOn. I)ouald J. Reid Cabral Ram611 CQceres 7’ 1 ~ 1 1 COW Gecreto No. 1737, que aprueba ura Oydenanza del Ayuntamiento <e E!ias Pifia que cstahlcce tarifa de prccios para venta y ai~rendnmicnto de terrenos y solares rnunicipales. ( G 0. No. 8906, del 25 de Novienibre dc 1964) i -13333- D E C,R E T 0 : En uso de sus facultades legales R E s u E L 1' E : Art. 1 ro. I~STAT31AI-:CI?R, como SI efecto ESTABLECE, a pgrtir de 13 fecha de la antorizacih de &a Ordenanza por el I'oc!er Ejecutivo, las siguientes categorias p precios mfni- I L ~ S por metro ruadrado de terreno, para 10s fines de arren- ciamiellto p venta cle teirenos propiedad del Ayuntamiento de b,lia\ PiAn. AI precio de RD.gO.50 el metro cuadrado, Talos IOF sola- I'CS comprendidos en : Calk 27 de Febrero; hr. Santa Teresa; Calk Duarte en todas sus extensiones ; Calk 3kercedea CI'LIC~ BIaria Trinidad - lssq- e e Si‘inchez, hasta la Duarte; Calk Jns6 J. Puello, desde la cnllc 3iaric1 ‘I’rifiidad Shacllez, hak;lcz 1: cal!e SAnchez; Calle Ca- chinx’tn, desde la Rlaria Trinidad SBnchez, liasta la Shnchez; Calk 30 de Jlayo desde la Maria Trinidad Sitinchez, hasta la ca- Ile Sanchez; Calle Mella, desde la Pedro Santana, hasta la ca- Ilc SAnclicz; Calk .lo+ Sierra, en todas sus extensiones. Cdle Eatrellera en todas sus extensiones ; Calle Mercedes, d e d e el cruce calle Maria Trinidad Shnchez, en todas sus ex- biicisrnes hacia el noike; Calle RIella, desde el eruce calle Pe- dro Sqntana liacia el norte, en todas sus extensiones; Calle Carhimi‘11l Esquifix RIayia Trinidad SBnchez hacia el norte con todas su\ estcnsiones. cmce esquina calk SLinchez hash \ti terniiilal a1 sur; Calle 30 de Mayo, esqnina Maria Trinidad SiBn- cl~ez, liasta R U terminal hacia el norte; Calle JosP J . Puello, cruce calk Jlaria Trinidad Shnrhez, hacia el norte, lia?’ifa SII t,c~iniiial : Calk Gast6n IT. Deligne, desde la Maria Trinidad SAnchez, tia\tn la cd!e S:l\nr=liez; ( M e (hlhii, de‘de la 1 Juarte. a la calle Maria Trinidad SAnchez; Calle SBnchez, esqn;na >fer- cedes, hasta la calk GastOn I?. Dcligne. P IRRAFO : 1,os pwt4os de 10s solares mmprendidos en la primera, segunda y tercera categorja, s e r h aurnentados en un 2O:h cuando se enrumtren sitnados en esqnina. annual sobre el valor de los terrenos ubicados en la zona urbana y el 2% sobre el valor de los terrenos rurales. Art. 3.--- El pago por concepto de arrendamiento se cobrará en la Tesorería Municipal, del 1ro. de enero al 31 de marzo de cada año. Transcurrido este plazo el arrendatario queda obligado a pagar un 5% de recargo sobre el valor adeudado. Art. 4.--- Nadie podrá cercar u ocupar solares propiedad Municipal sin antes haberlos solicitados y obtenido de este Ayuntamiento. Art. 5.-- Toda persona que desee traspasar su derecho de arrendamiento está en la obligación de obtener previamente el consentimiento del Ayuntamiento. PARRAFO (1): Si la solicitud de autorización para traspaso fuere aprobada, deberá pagarse al Ayuntamiento un impuesto de RD$5.00 por esa operación. PARRAFO (2): Exceplúese de todo el traspaso o cesión que se solicite a causa de herencia debidamente comprobada. Art. 6.-- Este Ayuntamiento no registrará ni autorizará el traspaso de ningún solar, si no viene acompañada la solicitud del recibo de la Tesorería Municipal, que compruebe que no se adeudan valores por concepto de arrendamiento. Art. 7.- Cuando el Ayuntamiento acuerde vender algún terreno de su propiedad al contado en que no establezca el plazo en que el solicitante debe depositar en la Tesorería Municipal el precio del terreno solicitado en compra, se entenderá que el mismo no podrá exceder de cinco días contando a partir de la fecha en que el Ayuntamiento le haya comunicado la resolución de venta. Transcurrido éste sin que el solicitante haya efectuado el pago correspondiente, la operación queda sin efecto. Art. 8.- La violación de lo establecido en la presente Ordenanza dará lugar a la rescisión inmediata del contrato de arrendamiento por notificación que hará el Ayuntamiento al arrendatario y a las demás persecuciones que fueren de lugar. -1336-- a I ArL. $I.-- Los precios establecidos en la presente Ordenan- m so11 iiiinimos pudiendo el Ayuntamiento aunientarlos para fines de venta cixando la importancia del terreno lo requiera, Bn virtiid de lo establecido en la Ley No. 5505 de fecha 10 de mar% de 1%1. Arl. 10. - Esta ordenariza deroga y sustituye la No. 1 de fetalia 8 de cnero de 2958 y toda otra dfsposicidn municipal que sea conti'aria. 'ht. 1 1 . La preaeiite (9rdenanza ser.8 sonietida por la via correspundiente, :i la cmsideraci6n y decisi6n del Poder Eje- diva para 10s fines de autorizaci6n. DA1)A en la Sala de Sesiones del Ayuntaniiento del Mu- niciplo de Elias Pifia, Provincia de San Rafael, s 10s Iro. dias tlei nies cle seldic.nibre del 330 1961 iIfiOs 121" de la Indcpen- cil~nc*i:1 y 102" (!e h i RestalIraci6n. .Ibralinn Ortiz de Lora, PreLidente Ayuntamiento. A I JImio Alorw .liniiinez, T'1:idislao Castillo. Sin il i eo Mnn i ci pal Secretark Aynnttmienlo I )O en Santo 1)oi~iiiigo. Distrito Sacional, Capital de la Reptilolica Iloniinicana, a 10s treee dias del mes de novieni- bre del mil novecientos seserita y cuatro, afios 1219 de I s In- rleperdencia y 1020 de la Rc\stauraci6n. 1)oiiald J. Reid (',abratl R xi116 n C 6c.eres Troncoso f

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona