Decreto No. 1685, que concede determinada franquicia postal a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.
(G. O. No. 8902, del 6 de Noviembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1685
VISTA la Ley de Comunicaciones Postales No. 40, de fecha 4 de noviembre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1. Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda actualmente autorizadas por el Banco Nacional de la Vivienda así como las que se establezcan en el futuro de conformidad con la Ley No. 5897, del 14 de mayo de 1962, gozarán de franquicia postal para los propósitos del fomento de ahorros y la construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda previstos en la mencionada Ley.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona