Texto de la norma
Decreto No. 1683, que autoriza la impresión de sellos para Documentos. (G. O. No. 8902, del 6 de Noviembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1683
VISTA la Ley No. 2161, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.25, numerados del 3,400.001 al 3,900,000, color anaranjado.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 400,001 al 500,000, color verde oscuro.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 385,001 al 435,000, color azul.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley No. 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 55,001 al 80,000, color anaranjado.
Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 43 milímetros le largo por 16 milímetros de ancho en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional; en la parte superior, la inscripción "REPUBLICA DOMINICANA", en la parte inferior la palabra "INMIGRACION"; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado:
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$5.00, (CINCO PESOS) numerados del 115,001 al 140,000, color azul.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de 7 centavos, color rojo.
Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo, se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana—"Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
Art. 5.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas para licores del tipo de RD$0.02½, tamaño 4x5/8 para frascos. color rojo, con la siguiente inscripción: 350 cc.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca le los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana", Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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