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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1680

QUE INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE ASUNTOS NUCLEARES, LLAMADA ANTERIORMENTE, COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ATOMICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 oct de 1964fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8902Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1680, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, llamada anteriormente, Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas. (G. O. No. 8902, del 6 de Noviembre de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1680 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— La Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas cuyo funcionamiento está reglamentado por el Decreto No. 3432 de fecha 31 de diciembre de 1957, se denominará en lo sucesivo "Comisión Nacional de Asuntos Nucleares", y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las funciones y actividades que le asigne el mencionado Decreto, todo lo referente a los estudios especializados sobre la materia y últimos adelantos sobre las investigaciones nucleares y su aplicación para fines pacíficos en beneficio de los enfermos e infinitos usos en la vida diaria. Art. 2.— La Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, dependerá de la Secretaría de la Presidencia y estará integrada de la siguiente forma: Presidente: Ing. José E. Sallent J. Vice-Presidente: Dr. Rafael González Massenet; Secretario: Sr. Ubaldo Roa del Rosario, Químico Industrial; Miembros Asesores: Un técnico especializado en Rayos X y Metabolismo; Un técnico especializado en Ingeniería Sanitaria; Un técnico especializado en Derecho Internacional; Un técnico especializado en Análisis Clínico y Bromatología; Un técnico militar, especializado en Meteorología o Defensa Civil; Un técnico especializado en sistemas de construcciones contra terremotos o movimientos sísmicos; y Un técnico especializado sobre aplicaciones contra la acción de las radiaciones del cuerpo humano, los animales y las plantas. Art. 3.— La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a juicio del Presidente de la misma, y referirá al Secretario de Estado de la Presidencia todos los asuntos concernientes al desenvolvimiento de sus labores. Dicha Comisión tendrá su asiento en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Art. 4.— La Comisión Nacional de Asuntos Nucleares queda autorizada a celebrar contratos con la Universidad Autónoma de Santo Domingo que, en su opinión, resulten en beneficio del desarrollo de los planes de estudios e investigaciones de dicha Comisión. Art. 5.— La función de Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares será remunerada y los demás miembros honoríficos. Dicha Comisión tendrá un empleado mecanógrafo archivista con el objeto de asegurar y facilitar el despacho de los asuntos relativos a las actividades de la Comisión. Art. 6.— Los miembros de la Comisión, al igual que el personal empleado en la misma serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Art. 7.— Para el pago del personal así como de los demás gastos generales y para la adquisición de efectos, instrumentos, materiales, equipo y otros medios que se consideran necesarios para cumplir su misión, la Comisión deberá antes de contraer obligaciones al respecto y para fines de solicitud de fondos, presentar el presupuesto correspondiente al Poder Ejecutivo por vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, para la debida aprobación. Art. 8.— Ninguna persona, compañía, corporación o sociedad podrá poseer, manufacturar, transferir, transportar, vender o adquirir cualquier material básico (uranio, torio etc.), o materiales fisionables (plutonio, uranio enriquecido en isótopo 235, etc.), o cualquier equipo o facilidades para la exploración, explotación, investigación o producción de materiales fisionables, a menos que esté debidamente autorizada mediante un permiso correspondiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, por recomendación de la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares. Art. 9.— El presente decreto modifica en cuanto sea necesario los artículos 1, 6, 7, 8 y 11 del Reglamento No. 3132, de fecha 31 de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete, sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona