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Texto de la norma
Eik ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo
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'it Conslituc;i,:l dc la Repilhlic,i, dicta el siguiente
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N 'MF'RO 1620
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo
35 de la C~nstifuci6n de la Rep6blica. dicta e1 sigiiiente
D E C R E T O :
Art. I.-- Concede e1 beneficio de la jubilaci6n y le asignn
una penafdn del Estado de dosciestos peson oro ~RD$209.00)
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Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1621, que concede la incorporación al "Club Noel", domiciliado en [domicilio omitido]. (G. O. No. 8899, del 21 de Octubre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1621
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la incorporación al "Club Noel" con su domicilio en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 13 de julio de 1964. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley No. 520.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.