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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1602

QUE AUTORIZA A LA COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS C. POR A., A AMPLIAR SUS NEGOCIOS DE SEGUROS EN LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 1964fecha
Otrostipo
G. O. 8897Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
1>.4DO ~ ’ Y I Saiito Uoiiiingo, Uisiiito Kacional, Capital de la HepGidic3 Doniinicana. a 10s diez dias del mes de octubre (16: riiil narecientos sescnta y cuairo. 250s 1 2 1 O de la Tndepen- {jf>?wi; y l 0 2 O de la Re.;tauravicjn I:erie?fa 20 161’2, ( i t i t -st - a a !a C’ornpafiiia Nacional de Seguro?. C por A , a ai.i*-.’l::r sus rlecoc:o- d~ seguros en la RepGblica. (G. 0. NO 8897, del 10 de Octubre de 1964) Y1STA la Eolicitud que hziec ai Poder. Ejecutivo POF me- diacibn de la Superintendencia de Seguros en fecha 23 de sep- tiembre de 1964, la “CompSii’a Nacional de Seguros, C. por VISTA la Ley N° 3788, sobre Compañías de Seguros, del 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—La "Compañía Nacional de Seguros, C. por A.", Compañía constituida y existente con arreglo a las leyes de la República Dominicana, la cual fué autorizada mediante el Decreto N° 1065, de fecha 18 de junio de 1964 a ejercer el negocio de seguros en los ramos de Robo, Incendio y Riesgos Adicionales, Marítimo, Transporte de todo género y Automóviles, queda autorizada a operar en todos los ramos de seguros en el territorio nacional. Art. 2.—Esta autorización será efectiva tan pronto como el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la Ley sobre Compañías de Seguros, ya citada. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso Decreto N° 1603, que ratifica la incorporación de la Cooperativa de Criadores del Cibao. (G. O. N° 8897, del 10 de Octubre de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1603 VISTA la instancia que por vía del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha elevado al Poder Ejecutivo la Coo-

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona