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Texto de la norma
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la HepGidic3 Doniinicana. a 10s diez dias del mes de octubre
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A , a ai.i*-.’l::r sus rlecoc:o- d~ seguros en la RepGblica.
(G. 0.
NO 8897, del 10 de Octubre de 1964)
Y1STA la Eolicitud que hziec ai Poder. Ejecutivo POF me-
diacibn de la Superintendencia de Seguros en fecha 23 de sep-
tiembre de 1964, la “CompSii’a Nacional de Seguros, C. por
VISTA la Ley N° 3788, sobre Compañías de Seguros, del 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La "Compañía Nacional de Seguros, C. por A.", Compañía constituida y existente con arreglo a las leyes de la República Dominicana, la cual fué autorizada mediante el Decreto N° 1065, de fecha 18 de junio de 1964 a ejercer el negocio de seguros en los ramos de Robo, Incendio y Riesgos Adicionales, Marítimo, Transporte de todo género y Automóviles, queda autorizada a operar en todos los ramos de seguros en el territorio nacional.
Art. 2.—Esta autorización será efectiva tan pronto como el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la Ley sobre Compañías de Seguros, ya citada.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso
Decreto N° 1603, que ratifica la incorporación de la Cooperativa de Criadores del Cibao. (G. O. N° 8897, del 10 de Octubre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1603
VISTA la instancia que por vía del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha elevado al Poder Ejecutivo la Coo-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.