Texto de la norma
Decreto N° 1576, que declara de urgencia que el Estado entre en posesión de las Parcelas expropiadas, Nos. 165 y 166, del D.C. N° 9, del Municipio de Puerto Plata.
(G. O. No. 8895, del 3 de Octubre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1576
CONSIDERANDO que por Decreto N° 266, de fecha 29 de diciembre de 1963, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos. 164, 165 y 166 del D.C. N° 9 del Municipio de Puerto Plata, a fin de que fueran destinadas por el Instituto Nacional de la Vivienda para la ejecución de sus programas de vivienda;
CONSIDERANDO que de acuerdo a lo informado por la Administración General de Bienes Nacionales no ha podido llegarse a un entendimiento con los propietarios de las Parcelas Nos. 165 y 166 del D.C. N° 9 del Municipio de Puerto Plata, para su venta de grada a grado al Estado Dominicano;
CONSIDERANDO que el Instituto Nacional de la Vivienda ha expresado que tiene urgencia de poner en ejecución su programa de viviendas en los terrenos arriba mencionados;
VISTO el artículo 13 de la Ley N° 311, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito Nacional o los Municipios, de fecha 29 de julio de 1943, tal y como ha quedado después de la modificación introducida al mismo por la Ley Nº 330, del 18 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de las Parcelas Nos. 165 y 166 del D.C. Nº 9 del Municipio de Puerto Plata, cuya adquisición por el Estado fué declarada de utilidad pública e interés social, según Decreto Nº 266, de fecha 29 de diciembre de 1963, a fin de que el Instituto Nacional de la Vivienda pueda comenzar en las mismas la ejecución de su programa de viviendas.
Art. 2.—Se ordena la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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