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Texto de la norma
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“e) A1 seiior Antonio Xioreta Diaz, una pensiOii cZel 1%-
tad0 de doscientos seteiita pesos or0 (R1)$270.00) mensnales”.
D A D O en Santo Douiiiigo, Ili-trito National, C.api tal de
la Repiiblica Dominicana, a 10s dos dias del I ~ C S de ocbtul)lc
de mi! novecientos seseiita J- cuatm, aiios 121” de la Intlcpen-
dencia y 1W2Q de la Restaursci6n.
Donzld J. Reid Cabral
Ratnncin CAceres Troncoso
Decreta N o 1566, cliti‘ jubila coil pensicin clel Estatlo a 10s Qies l’ctiio To
1115s Morcelo y Manuel de Js. Pefia G
(G. 0. No. 8895, del 3 de Octubre de 1964)
--- 1175 ---
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1567. que jubila con pension del Estado al señor Virgilio Alvarez M.
(G. O. No. 8895. del 3 de Octubre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1567
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión el Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales, al señor Virgilio Alvarez Mejía.
Art. 2. Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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