Texto
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Texto de la norma
Art. 2.-Quedan
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la Republica en GtSnova, Ihlia.
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la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia, y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto Nº 1560, que jubila con pensión del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
(G. O. No. 8895, del 3 de Octubre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NÚMERO 1560
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A la señora Ana Luisa Rojas de Escoto, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
b) Al señor Julio Antonio Plata de la Rosa, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; y
c) A la señora Felicia Bautista Severino de Brito, una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales;
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
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