Texto
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Texto de la norma
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VISTO el articulo 73 (transitorio) dc la 'Ixy NQ 127 solve
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156 de fecha 9 de septiembre de 1954, en el sentido de que dicha incorporación sea ratificada, y los documentos que la acompañan;
VISTO el artículo 73 (transitorio) de la Ley N° 127 sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO. Se ratifica la incorporación de la Cooperativa de Consumo "Yamasá", concedida según decreto N° 156 de fecha 9 de septiembre de 1954.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso.
Decreto N° 1556, que aprueba nombramientos de Miembros del Consejo de Guerra de Primera Instancia del E.N. (G. O. No. 8895, del 3 de Octubre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1556
VISTA la Ley N° 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de fecha 13 de febrero de 1956;
VISTA la Ley N° 315, que crea los Consejos de Guerra de Primera Instancia y el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, del 29 de julio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona