Texto de la norma
Decreto No. 1545, que concede el beneficio de la naturalización dominicana al Sr. Luis R. Peñalver P.
(G. O. No. 8894, del 30 de Septiembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1545
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de
Estado de Interior y Policía ha elevado el señor Luis Roberto Peñalver Portela, de nacionalidad cubana, mayor de edad, casado, Abogado y Periodista, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], en solicitud de que se le conceda la naturalización dominicana, y los documentos que la acompañan;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la naturalización dominicana al señor Luis Roberto Peñalver Portela, de las generales arriba indicadas;
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral
Ramón Cáceres Troncoso
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