Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se ratifica la incorporación de la Cooperativa de Consumo "Las Lagunas", concedida según decreto N° 3828 de fecha 7 de junio de 1958.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1505. que ratifica la incorporación de la Cooperativa de Consumo "Guayabal", Santiago, R. D.
(G. O. No. 8892. del 22 de Septiembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1505
VISTA la instancia que por vía del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha elevado al Poder Ejecutivo la Cooperativa de Consumo "Guayabal", con su domicilio en El Guayabal, Provincia de Santiago, incorporada según decreto N° 1894, de fecha 16 de julio de 1956, en el sentido de que dicha incorporación sea ratificada, y los documentos que la acompañan;
VISTO el artículo 73 (transitorio) de la Ley N° 127 sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
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DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se ratifica la incorporación de la Cooperativa de Consumo "Guayabal", concedida según decreto N° 1891 de fecha 16 de julio de 1956.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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