Texto de la norma
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1499. que aprueba modificaciones en los Estatutos del Consejo Nacional de Hombres de Empresas Inc.
(G. O. No. 8892, del 22 de Septiembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1499
VISTA la instancia que por vía de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el Consejo Nacional de Hombres de Empresas Inc., en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha asociación por la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 7 de julio de 1964, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos del Consejo Nacional de Hombres de Empresas Inc., introducidas por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de julio de 1964.
Art. 2— Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como el indicado Consejo realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley No. 520.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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