Texto de la norma
Decreto Nº 439, que declara "carretera de turismo" la autopista Boca Chica-San Pedro de Macorís.
(G. O. Nº 9208, del 12 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 439
CONSIDERANDO que la excepcional belleza que ofrece el paisaje por donde cruza la recién construida autopista que une el poblado y balneario de Boca Chica con la ciudad de San Pedro de Macoris, hace de Ella lugar privilegiado para admirar la hermosura de la naturaleza que la circunda;
CONSIDERANDO que por lo expresado anteriormente, no obstante reunir la referida autopista todas las condiciones indispensables para permitir el tránsito de vehículos de cualquier peso, es conveniente tomar medidas que permitan al transeúnte, particularmente al turista, disfrutar del panorama de los citados lugares, sin el entorpecimiento que le causaría el paso de vehículos pesados, sobre todo si se tiene en cuenta que la Carretera Mella por la cual se realiza actualmente el tránsito de camiones de caña y de otros similares, aún está hábil para el servicio, y que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones tiene planes para su reparación y acondicionamiento;
VISTO el artículo 203 de la Ley sobre Tránsito y Vehículos Nº 241, de fecha 23 de diciembre de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se declara "Carretera de Turismo" la autopista Boca Chica-San Pedro de Macorís, y, en consecuencia se prohíbe el tránsito de vehículos pesados por la misma.
Art. 2.—Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Obras Públicas y Comunicaciones, y la Policía Nacional quedan encargadas del fiel cumplimiento de estas disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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