Texto de la norma
Decreto Nº 381, que crea la Dirección General de la Oficina Coordinadora para la Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales. (G. O. Nº 9205, del 21 de noviembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 381
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea la Dirección General de la Oficina Coordinadora para la Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas Comunicaciones, la cual establecerá, con el concurso de los Ayuntamientos, "Juntas Pro-Caminos Vecinales".
Art. 2.—Las Juntas Pro-Caminos Vecinales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Hacer toda clase de gestiones para el mejoramiento o construcción de caminos vecinales;
b) Solicitar la ayuda y cooperación de los residentes o propietarios de las zonas rurales beneficiadas o a beneficiar para allegar fondos o labores con que realizar sus propósitos;
c) Intervenir amistosamente en todas las dificultades que puedan surgir entre los residdente o propietarios de zonas rurales, en relación con la construcción o mejoramiento de Caminos Vecinales;
d) Vigilar constantemente por el más adecuado mantenimiento de los caminos;
e) Organizar, quincenalmente, con la cooperación de los vecinos y propietarios de sus secciones respectivas, brigadas que se encarguen de la limpieza de las cunetas de los caminos vecinales correspondientes, y de corregir los hoyos y desperfectos que se hayan podido producir en esas vías de acceso a los centros de consumo; y
f) Cualquiera otra función útil a la realización de sus atribuciones principales.
Art. 3.—Las Juntas Pro-Caminos Vecinales, se compondrán de cinco propietarios o residentes de la zona rural respectiva, de reconocida solvencia moral, responsable de la labor que se proponen realizar.
Art. 4.—Los Miembros de las Juntas Pro-Caminos Vecinales serán designados por el Poder Ejecutivo.
Art. 5.— Las Juntas Pro-Caminos Vecinales se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes, para conocer de los asuntos que se hayan de tratar. La inasistencia tiene que ser justificada. El Miembro que falte tres veces sucesivas sin causa justificada, será sustituído.
Art. 6.—Los asuntos de las Juntas serán resueltos por mayoría de votos.
Art. 7.—La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones dispondrá, y se empeñará en que sus recomendaciones al efecto se hagan efectivas; que los encargados de ese Departamento en las distintas provincias y municipios del país, presten en un día a la semana, el cual podrá ser un sábado o un domingo, sus útiles (tractores, bulldozers, etc) a las Juntas de Caminos Vecinales para que procedan a las limpiezas y reparaciones a su cargo.
Art. 8.—La Dirección General de la Oficina Coordinadora para la Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales recibirá las solicitudes de construcción y reconstrucción de caminos vecinales que propongan las Juntas a los Ayuntamientos y establecerá, con el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, las prioridades para la realización de los trabajos correspondientes, de conformidad con las condiciones socio-económico regionales.
Art. 9.—Queda derogado el Decreto Nº 1385, de fecha 4 de enero de 1956.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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